Diccionario panhispánico del español jurídico

La sobreedificación y la subedificación en la propiedad horizontal. (Estudio de Derecho comparado hispano fracés)

por Alonso Pérez, María Teresa

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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La facultad de sobre o de subedificar con- figurada como elemento común: 1. Derecho comparado. 2. El vuelo y el subsuelo como elementos comunes. 3. La facultad de sobre o de subedificar como elemento común por destino.-II. La facultad de sobre o de subedificar atribuida privativamente: 1. Atribución privati- va ab initio y por enajenación. 2. Atribución privativa a integrantes de la copropiedad y a extraños a la misma: A) Atribución privativa a suje- tos pertenecientes a la copropiedad: a) Como componente único de un lote: los lotes transitorios. b) Como componente privativo más de un lote de copropiedad. B) Atribución privativa a extraños a la copropie- dad: su configuración como derechos reales en cosa ajena.-Capítulo primero. El ejercicio de la facultad de sobre o subedificar como elemento común en el seno de la propiedad horizontal: el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal: I. El supuesto fáctico contemplado por el precepto: 1. Sobre o subedificación que afecta al título constitutivo. 2. Ausencia de atribución privativa de la facultad de sobre o subedificación. 3. Con independencia de la finali- dad perseguida.-II. Los requisitos de ejercicio de las facultades de sobre o subedificar cuando son elementos comunes: 1. El contenido del acuerdo de sobre o subedificación: A) Las menciones obligatorias. B) Las consecuencias del incumplimiento de este requisito. 2. La mayoría necesaria para adoptar el acuerdo: A) Las mayorías necesarias en Derecho francés. B) Derecho español: la remisión del artículo 12 a las mayorías necesarias de modificación del título constitutivo: a) Los supuestos que se sustraen a la necesidad de acuerdo unánime: las mejoras y otros casos. b) La regla de la unanimidad para sobre o subedificar: b.1. Supuestos para los que es necesario acuerdo unánime. b.2. Valo- ración de la regla de la unanimidad. b.3. Posibles justificaciones de la regla de la unanimidad: Primera: Las operaciones implícitas en la sobre o subedificación de cara a la caracterización de los nuevos locales creados.


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La facultad de sobre o de subedificar con- figurada como elemento común: 1. Derecho comparado. 2. El vuelo y el subsuelo como elementos comunes. 3. La facultad de sobre o de subedificar como elemento común por destino.-II. La facultad de sobre o de subedificar atribuida privativamente: 1. Atribución privati- va ab initio y por enajenación. 2. Atribución privativa a integrantes de la copropiedad y a extraños a la misma: A) Atribución privativa a suje- tos pertenecientes a la copropiedad: a) Como componente único de un lote: los lotes transitorios. b) Como componente privativo más de un lote de copropiedad. B) Atribución privativa a extraños a la copropie- dad: su configuración como derechos reales en cosa ajena.-Capítulo primero. El ejercicio de la facultad de sobre o subedificar como elemento común en el seno de la propiedad horizontal: el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal: I. El supuesto fáctico contemplado por el precepto: 1. Sobre o subedificación que afecta al título constitutivo. 2. Ausencia de atribución privativa de la facultad de sobre o subedificación. 3. Con independencia de la finali- dad perseguida.-II. Los requisitos de ejercicio de las facultades de sobre o subedificar cuando son elementos comunes: 1. El contenido del acuerdo de sobre o subedificación: A) Las menciones obligatorias. B) Las consecuencias del incumplimiento de este requisito. 2. La mayoría necesaria para adoptar el acuerdo: A) Las mayorías necesarias en Derecho francés. B) Derecho español: la remisión del artículo 12 a las mayorías necesarias de modificación del título constitutivo: a) Los supuestos que se sustraen a la necesidad de acuerdo unánime: las mejoras y otros casos. b) La regla de la unanimidad para sobre o subedificar: b.1. Supuestos para los que es necesario acuerdo unánime. b.2. Valo- ración de la regla de la unanimidad. b.3. Posibles justificaciones de la regla de la unanimidad: Primera: Las operaciones implícitas en la sobre o subedificación de cara a la caracterización de los nuevos locales creados.


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