Diccionario panhispánico del español jurídico

El artículo 831 del Código civil

por López Beltrán de Heredia, Carmen

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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Tabla de Contenidos

1. Introducción.-2. Precedentes inmediatos: A) Origen del precepto. B) Las sucesivas reformas del artículo 831 CC.-3. Sobre la interpretación del precepto a la luz de sus antecedentes forales.-4. La facultad conferida por el artículo 831 CC.-5. Presupuestos.-6. Con-tenido y extensión de la facultad: A) Actos que comprende la facultad. B) La facultad de utilizar bienes de la comunidad postganancial. C) La posibilidad de nombrar herederos o legatarios.-7. Forma de ejercicio de la facultad.-8. Límites: A) La distribución de los bienes entre los hijos y descendientes comunes. B) Respeto a la legítima y demás disposiciones del causante. C) Posibilidad de gravar las legítimas con sustitución fideicomisaria a favor del incapaz (arts. 808 y 782 CC).-9. La facultad de mejorar.-10. La facultad de adjudicar y atribuir: adjudicación de la vivienda al hijo o descendiente incapaz (art. 822 CC ).-11. La facultad de partir: A) Título de atribución y determinación de las cuotas. B) Equivalencia a la partición realizada por el testador. C) Partición de la herencia y liquidación de la sociedad de gananciales. D) La colación: D.1) Colación e imputación. D.2) Exención de colación de los gastos realizados para atender a las necesidades del descendiente incapaz.-12. La adquisición de la pro-piedad y de la posesión por el favorecido con bienes específicos y deter- minados.-13. Administración y disposición de los bienes componentes del caudal relicto: A) Administración. B) Disposición.-14. Rescisión de los actos del cónyuge facultado.-15. Preterición de un descendiente no común.-16. Preterición de un hijo o descendiente común.-17. La facultad de atribuir bienes concretos de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. El pago de las legítimas con bienes del cónyuge supérstite: A) Introducción. B) Mejoras, adjudicaciones y atribucio-nes con bienes de la comunidad postganancial. C) Pago de las legítimas y cumplimiento de disposiciones del causante con cargo al patrimonio del cónyuge facultado.-18. El plazo.-19. Extinción de la facultad.-20. Extensión de lo dispuesto en el artículo 831 CC a las parejas no matrimoniales.


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1. Introducción.-2. Precedentes inmediatos: A) Origen del precepto. B) Las sucesivas reformas del artículo 831 CC.-3. Sobre la interpretación del precepto a la luz de sus antecedentes forales.-4. La facultad conferida por el artículo 831 CC.-5. Presupuestos.-6. Con-tenido y extensión de la facultad: A) Actos que comprende la facultad. B) La facultad de utilizar bienes de la comunidad postganancial. C) La posibilidad de nombrar herederos o legatarios.-7. Forma de ejercicio de la facultad.-8. Límites: A) La distribución de los bienes entre los hijos y descendientes comunes. B) Respeto a la legítima y demás disposiciones del causante. C) Posibilidad de gravar las legítimas con sustitución fideicomisaria a favor del incapaz (arts. 808 y 782 CC).-9. La facultad de mejorar.-10. La facultad de adjudicar y atribuir: adjudicación de la vivienda al hijo o descendiente incapaz (art. 822 CC ).-11. La facultad de partir: A) Título de atribución y determinación de las cuotas. B) Equivalencia a la partición realizada por el testador. C) Partición de la herencia y liquidación de la sociedad de gananciales. D) La colación: D.1) Colación e imputación. D.2) Exención de colación de los gastos realizados para atender a las necesidades del descendiente incapaz.-12. La adquisición de la pro-piedad y de la posesión por el favorecido con bienes específicos y deter- minados.-13. Administración y disposición de los bienes componentes del caudal relicto: A) Administración. B) Disposición.-14. Rescisión de los actos del cónyuge facultado.-15. Preterición de un descendiente no común.-16. Preterición de un hijo o descendiente común.-17. La facultad de atribuir bienes concretos de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada. El pago de las legítimas con bienes del cónyuge supérstite: A) Introducción. B) Mejoras, adjudicaciones y atribucio-nes con bienes de la comunidad postganancial. C) Pago de las legítimas y cumplimiento de disposiciones del causante con cargo al patrimonio del cónyuge facultado.-18. El plazo.-19. Extinción de la facultad.-20. Extensión de lo dispuesto en el artículo 831 CC a las parejas no matrimoniales.


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