Diccionario panhispánico del español jurídico

El hipotecante no deudor: ¿un "fiador real" cobijado por la analogía en el régimen de la fianza?

por Cerdeira Bravo de Mansilla, Guillermo

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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I. Ese mal llamado «fiador real»: contradictorio y perturba- dor en lo teórico e inconducente en lo práctico.-II. Normas de la fian- za inaplicables al hipotecante no deudor por su innecesariedad: 1. Normas de la fianza fundadas en su accesoriedad, y otras normas colaterales: en especial, los artículos 1823 a 1826, 1835, 1841 y la prime- ra parte de los artículos 1847, 1853 y 1975 CC. 2. Normas de la fianza relativas al pago hecho por el fiador: los artículos 1838 a 1842 CC.- III. Normas de la fianza inaplicables al hipotecante no deudor por su excepcionalidad: 1. El favor fideiussoris, ¿y el favor pigneratoris? La inaplicabilidad de los artículos 1843, 1851 y 1852 CC. 2. La inaplica- bilidad de los singulares artículos 1824.II y 1853 in fine CC.-IV. Nor- mas de la fianza inaplicables al hipotecante no deudor por su innecesa- riedad o por su excepcionalidad, según se interprete la ratio y el alcance de los artículos 1849 y 1975 in fine CC.-V. Normas de la fianza inapli- cables al hipotecante no deudor por su incompatibilidad con el régimen o con la naturaleza de la hipoteca: 1. Normas de la fianza incompati- bles con la naturaleza jurídico-real de la hipoteca: los artículos 1822, 1847 in fine y todos los que regulan la subfianza. 2. Normas de la fian- za incompatibles con los principios de especialidad y de indivisibilidad, y por ende con la propia naturaleza, de la hipoteca: los artículos 1825, 1826.II, 1827.II, 1837 y, con él, los artículos 1844, 1845 y 1850 CC. 3. Otras normas de la fianza incompatibles (e innecesarias) con las de la hipoteca: los artículos 1823.I, 1827 a 1829 y 1854 ss CC.-VI. Nor- mas de la fianza inaplicables al hipotecante no deudor por su excepcio- nalidad, innecesariedad e incompatibilidad: los artículos 1830 a 1834, 1836 y 1856 CC o el llamado beneficio de orden o excusión: 1. Natura- leza y fundamento de la excusión del fiador: ¿consecuencia lógica de la accesoriedad o de la subsidiariedad? Privilegio singular fundado en la equidad, en el favor fideiussoris, e inaplicable, por su excepcionalidad, a la hipoteca. 2. El intento de conceder, por analogía o por acuerdo, la excusión al hipotecante no deudor con fundamento en una anacrónica resurrección de la histórica excusión del tercer poseedor y en una errónea alabanza del Code y del Proyecto CC-1851: su incompatibilidad con los principios de publicidad y especialidad de toda hipoteca. 3. La preten- dida excusión convencional de eficacia inter partes en favor del hipote- cante no deudor: su nulidad por ser contra naturam y contra legem.


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I. Ese mal llamado «fiador real»: contradictorio y perturba- dor en lo teórico e inconducente en lo práctico.-II. Normas de la fian- za inaplicables al hipotecante no deudor por su innecesariedad: 1. Normas de la fianza fundadas en su accesoriedad, y otras normas colaterales: en especial, los artículos 1823 a 1826, 1835, 1841 y la prime- ra parte de los artículos 1847, 1853 y 1975 CC. 2. Normas de la fianza relativas al pago hecho por el fiador: los artículos 1838 a 1842 CC.- III. Normas de la fianza inaplicables al hipotecante no deudor por su excepcionalidad: 1. El favor fideiussoris, ¿y el favor pigneratoris? La inaplicabilidad de los artículos 1843, 1851 y 1852 CC. 2. La inaplica- bilidad de los singulares artículos 1824.II y 1853 in fine CC.-IV. Nor- mas de la fianza inaplicables al hipotecante no deudor por su innecesa- riedad o por su excepcionalidad, según se interprete la ratio y el alcance de los artículos 1849 y 1975 in fine CC.-V. Normas de la fianza inapli- cables al hipotecante no deudor por su incompatibilidad con el régimen o con la naturaleza de la hipoteca: 1. Normas de la fianza incompati- bles con la naturaleza jurídico-real de la hipoteca: los artículos 1822, 1847 in fine y todos los que regulan la subfianza. 2. Normas de la fian- za incompatibles con los principios de especialidad y de indivisibilidad, y por ende con la propia naturaleza, de la hipoteca: los artículos 1825, 1826.II, 1827.II, 1837 y, con él, los artículos 1844, 1845 y 1850 CC. 3. Otras normas de la fianza incompatibles (e innecesarias) con las de la hipoteca: los artículos 1823.I, 1827 a 1829 y 1854 ss CC.-VI. Nor- mas de la fianza inaplicables al hipotecante no deudor por su excepcio- nalidad, innecesariedad e incompatibilidad: los artículos 1830 a 1834, 1836 y 1856 CC o el llamado beneficio de orden o excusión: 1. Natura- leza y fundamento de la excusión del fiador: ¿consecuencia lógica de la accesoriedad o de la subsidiariedad? Privilegio singular fundado en la equidad, en el favor fideiussoris, e inaplicable, por su excepcionalidad, a la hipoteca. 2. El intento de conceder, por analogía o por acuerdo, la excusión al hipotecante no deudor con fundamento en una anacrónica resurrección de la histórica excusión del tercer poseedor y en una errónea alabanza del Code y del Proyecto CC-1851: su incompatibilidad con los principios de publicidad y especialidad de toda hipoteca. 3. La preten- dida excusión convencional de eficacia inter partes en favor del hipote- cante no deudor: su nulidad por ser contra naturam y contra legem.


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