Diccionario panhispánico del español jurídico

La transformación del concepto de matrimonio en Derecho civil español tras las reformas de julio de 2005: (Breve estudio legislativo)

por Clavería Gosálbez, Luis Humberto

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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A la vista de las reformas del Código Civil español introducidas por las Leyes 13/2005 y 15/2005, es necesaria una nueva definición del matrimonio en nuestro Derecho Civil: la presencia del matrimonio homosexual y del divorcio por voluntad unilateral parece vaciar el matrimonio de sus rasgos definitorios esenciales, de modo que no es posible saber cuándo dos personas quieren verdaderamente casarse y cuándo no, pues no sabemos qué es exactamente querer casarse y, por tanto, cuándo se pretende simular un matrimonio. Para indagar el citado concepto se recurre a la historia de la figura. La figura jurídica del matrimonio nace cuando la ley atribuye la paternidad del hijo nacido de una mujer al varón que vive con ella: pater est quem nuptiae demonstrant. Tras recorrer los diversos regímenes del matrimonio y del divorcio acaecidos a lo largo del tiempo, se llega al presente, en el que cualquiera de los cónyuges puede extinguir el matrimonio unilateralmente (mediante sentencia judicial) y en el que es jurídicamente posible la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. A la vista de ello, debemos considerar el matrimonio como la decisión de dos personas, del mismo o diferente sexo, de constituir una relación personal estable entre ellas.


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A la vista de las reformas del Código Civil español introducidas por las Leyes 13/2005 y 15/2005, es necesaria una nueva definición del matrimonio en nuestro Derecho Civil: la presencia del matrimonio homosexual y del divorcio por voluntad unilateral parece vaciar el matrimonio de sus rasgos definitorios esenciales, de modo que no es posible saber cuándo dos personas quieren verdaderamente casarse y cuándo no, pues no sabemos qué es exactamente querer casarse y, por tanto, cuándo se pretende simular un matrimonio. Para indagar el citado concepto se recurre a la historia de la figura. La figura jurídica del matrimonio nace cuando la ley atribuye la paternidad del hijo nacido de una mujer al varón que vive con ella: pater est quem nuptiae demonstrant. Tras recorrer los diversos regímenes del matrimonio y del divorcio acaecidos a lo largo del tiempo, se llega al presente, en el que cualquiera de los cónyuges puede extinguir el matrimonio unilateralmente (mediante sentencia judicial) y en el que es jurídicamente posible la unión matrimonial entre personas del mismo sexo. A la vista de ello, debemos considerar el matrimonio como la decisión de dos personas, del mismo o diferente sexo, de constituir una relación personal estable entre ellas.


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