Diccionario panhispánico del español jurídico

La acción contra el productor: el artículo 10 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo

por García Vicente, José Ramón

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 8

En este trabajo se estudia el régimen jurídico de la acción directa frente al productor en caso de falta de conformidad contemplada en el artículo 10 LGVBC. El legislador español ha decidido establecer una acción directa aunque la Directiva 1999/44/CE no le obligara. Se propone la reconstrucción de su régimen jurídico, oscuro e impreciso, a partir del fundamento de la acción directa y sus analogías con la acción del artículo 15 LCC, con la LRCPD y el contrato de fianza: el productor ocupa una posición de «garante». En particular, se examinan la subsidiariedad legal de la acción, su naturaleza contractual (con particular atención a las excepciones oponibles) y los casos en que procede el regreso.

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones generales:
1. El fundamento de la acción directa.
2. Rasgos principales de su régimen jurídico.
3. La identificación del consumidor y el comprador.
4. La identificación del productor.
II. La subsidiariedad de la acción directa:
1. Las perspectivas de la subsidiariedad.
2. Los casos de carga excesiva e imposibilidad de ejercicio:
A) La insolvencia del vendedor.
B) Los casos de carga excesiva que no exigen requisito complementario alguno.
C) La reclamación infructuosa frente al vendedor.
III. La naturaleza «contractual» de la acción:
1. El régimen general aplicable.
2. Las razones para inclusión de la reparación y la sustitución y para la exclusión de la reducción del precio y de la resolución.
3. El régimen de excepciones oponibles por el vendedor.
4. La exclusión necesaria de los bienes de segunda mano.
IV. El derecho de regreso: régimen jurídico.


  • Número de páginas: 34

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En este trabajo se estudia el régimen jurídico de la acción directa frente al productor en caso de falta de conformidad contemplada en el artículo 10 LGVBC. El legislador español ha decidido establecer una acción directa aunque la Directiva 1999/44/CE no le obligara. Se propone la reconstrucción de su régimen jurídico, oscuro e impreciso, a partir del fundamento de la acción directa y sus analogías con la acción del artículo 15 LCC, con la LRCPD y el contrato de fianza: el productor ocupa una posición de «garante». En particular, se examinan la subsidiariedad legal de la acción, su naturaleza contractual (con particular atención a las excepciones oponibles) y los casos en que procede el regreso.

Tabla de Contenidos

I. Cuestiones generales:
1. El fundamento de la acción directa.
2. Rasgos principales de su régimen jurídico.
3. La identificación del consumidor y el comprador.
4. La identificación del productor.
II. La subsidiariedad de la acción directa:
1. Las perspectivas de la subsidiariedad.
2. Los casos de carga excesiva e imposibilidad de ejercicio:
A) La insolvencia del vendedor.
B) Los casos de carga excesiva que no exigen requisito complementario alguno.
C) La reclamación infructuosa frente al vendedor.
III. La naturaleza «contractual» de la acción:
1. El régimen general aplicable.
2. Las razones para inclusión de la reparación y la sustitución y para la exclusión de la reducción del precio y de la resolución.
3. El régimen de excepciones oponibles por el vendedor.
4. La exclusión necesaria de los bienes de segunda mano.
IV. El derecho de regreso: régimen jurídico.


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