Diccionario panhispánico del español jurídico

El artículo 1082 del Código Civil y la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil

por Peña Bernaldo de Quirós, Manuel

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 8
Tabla de Contenidos

I. La facultad que confiere a los acreedores del causante el artículo 1082 CC: A. Indicaciones generales. B. El acto de partición de herencia y la oposición de los acreedores hereditarios «a que se lleve 446 Manuel Peña Bernaldo de Quirós ADC, tomo LX, 2007, fasc. II a efecto».-II. Naturaleza y régimen común de los procedimientos espe-ciales en que los acreedores hereditarios pueden ejercitar la facultad que les confiere el artículo 1082 CC: A. Procedimientos especiales en que los acreedores hereditarios pueden ejercitar esta facultad: 1. La posición de la doctrina. 2. Nuestra posición. B. Notas comunes de los dos tipos de procedimiento: 1. En los dos se ejercita la misma facultad sustantiva. 2. Naturaleza de estos procedimientos: a) Naturaleza pro-cesal. b) Carácter de proceso universal. C. Presupuestos procesales comunes: 1. Órgano competente. 2. Acreedores hereditarios legiti-mados. 3. La pretensión de los acreedores hereditarios en cuanto objeto del procedimiento.-III. Las actuaciones procesales correspondientes al ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1082 CC dentro del procedimiento de división de la herencia: A. Notas características. B. Presupuestos especiales: 1. La pretensión de los acreedores here-ditarios en cuanto nuevo objeto de un procedimiento ya entablado. 2. Casos en que es posible el ejercicio de la facultad dentro del procedi-miento de división de herencia. C. Régimen de la tramitación por cuan-to hace a los acreedores hereditarios: 1. Si los acreedores hereditarios han de ser citados necesariamente a fin de que se constituyan en parte o si, al menos, los coherederos pueden provocar su «intervención». 2. La «intervención» de los acreedores hereditarios en el procedimiento. 3. Tramitación ulterior. D. Eficacia de la aprobación definitiva res-pecto de los acreedores hereditarios: 1. La cosa juzgada. 2. La sus-pensión de efectos de la partición: a) Indicación general. b) Signifi-cación sustantiva de la suspensión. La suspensión de la entrega de los bienes adjudicados. E. ¿Cabe la terminación del procedimiento por el solo acuerdo de los coherederos y legatarios de parte alícuota?-IV. Las actuaciones procesales correspondientes al ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1082 CC fuera del procedimiento de división de herencia: A. Notas características. B. Presupuestos especiales: 1. La pretensión de los acreedores hereditarios en cuanto objeto del procedimiento. 2. Casos en que es posible el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1082 CC en el procedimiento de intervención judicial del caudal hereditario. a) Posiciones de la doctrina. b) Nues-tra posición. C. Régimen de la tramitación por cuanto hace a los acree-dores hereditarios. D. Eficacia de la intervención del caudal heredita-rio: 1. Eficacia procesal. 2. Eficacia sustantiva.-V. Aplicabilidad de la facultad que el artículo 1082 CC confiere a los acreedores heredita-rios, a quienes sean acreedores de cualesquiera otros patrimonios colec-tivos en liquidación: A. Régimen general de la liquidación-partición de los patrimonios separados colectivos. B. Régimen de la liquidación-partición del patrimonio de la sociedad civil disuelta. C. Régimen de la liquidación-partición del patrimonio de la sociedad de gananciales disuel-ta: 1. Reglas del Código civil. 2. Reglas generales y especiales de la LEC. 3. Alcance de las reglas especiales de la LEC. 4. Régimen pro-cesal para el caso de disolución del régimen económico matrimonial por la muerte de un cónyuge.


  • Número de páginas: 68

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior
Tabla de Contenidos

I. La facultad que confiere a los acreedores del causante el artículo 1082 CC: A. Indicaciones generales. B. El acto de partición de herencia y la oposición de los acreedores hereditarios «a que se lleve 446 Manuel Peña Bernaldo de Quirós ADC, tomo LX, 2007, fasc. II a efecto».-II. Naturaleza y régimen común de los procedimientos espe-ciales en que los acreedores hereditarios pueden ejercitar la facultad que les confiere el artículo 1082 CC: A. Procedimientos especiales en que los acreedores hereditarios pueden ejercitar esta facultad: 1. La posición de la doctrina. 2. Nuestra posición. B. Notas comunes de los dos tipos de procedimiento: 1. En los dos se ejercita la misma facultad sustantiva. 2. Naturaleza de estos procedimientos: a) Naturaleza pro-cesal. b) Carácter de proceso universal. C. Presupuestos procesales comunes: 1. Órgano competente. 2. Acreedores hereditarios legiti-mados. 3. La pretensión de los acreedores hereditarios en cuanto objeto del procedimiento.-III. Las actuaciones procesales correspondientes al ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1082 CC dentro del procedimiento de división de la herencia: A. Notas características. B. Presupuestos especiales: 1. La pretensión de los acreedores here-ditarios en cuanto nuevo objeto de un procedimiento ya entablado. 2. Casos en que es posible el ejercicio de la facultad dentro del procedi-miento de división de herencia. C. Régimen de la tramitación por cuan-to hace a los acreedores hereditarios: 1. Si los acreedores hereditarios han de ser citados necesariamente a fin de que se constituyan en parte o si, al menos, los coherederos pueden provocar su «intervención». 2. La «intervención» de los acreedores hereditarios en el procedimiento. 3. Tramitación ulterior. D. Eficacia de la aprobación definitiva res-pecto de los acreedores hereditarios: 1. La cosa juzgada. 2. La sus-pensión de efectos de la partición: a) Indicación general. b) Signifi-cación sustantiva de la suspensión. La suspensión de la entrega de los bienes adjudicados. E. ¿Cabe la terminación del procedimiento por el solo acuerdo de los coherederos y legatarios de parte alícuota?-IV. Las actuaciones procesales correspondientes al ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1082 CC fuera del procedimiento de división de herencia: A. Notas características. B. Presupuestos especiales: 1. La pretensión de los acreedores hereditarios en cuanto objeto del procedimiento. 2. Casos en que es posible el ejercicio de la facultad que confiere el artículo 1082 CC en el procedimiento de intervención judicial del caudal hereditario. a) Posiciones de la doctrina. b) Nues-tra posición. C. Régimen de la tramitación por cuanto hace a los acree-dores hereditarios. D. Eficacia de la intervención del caudal heredita-rio: 1. Eficacia procesal. 2. Eficacia sustantiva.-V. Aplicabilidad de la facultad que el artículo 1082 CC confiere a los acreedores heredita-rios, a quienes sean acreedores de cualesquiera otros patrimonios colec-tivos en liquidación: A. Régimen general de la liquidación-partición de los patrimonios separados colectivos. B. Régimen de la liquidación-partición del patrimonio de la sociedad civil disuelta. C. Régimen de la liquidación-partición del patrimonio de la sociedad de gananciales disuel-ta: 1. Reglas del Código civil. 2. Reglas generales y especiales de la LEC. 3. Alcance de las reglas especiales de la LEC. 4. Régimen pro-cesal para el caso de disolución del régimen económico matrimonial por la muerte de un cónyuge.


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior