Diccionario panhispánico del español jurídico

Riesgos de desarrollo y demarcación judicial de la buena ciencia

por Rubí Puig, Antoni

Artículo
ISSN: 0210-301X
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Antes de decidir si un productor puede exonerarse de responder por riesgos de desarrollo en un caso de daños causados por un defecto de producto, jueces y tribunales deben examinar la bondad científica de las pruebas aportadas en el pleito por los expertos nombrados a instancia de parte o por el propio tribunal. ¿Hay estándares (meta)científicos generales o específicos para realizar este examen? O, en otras palabras, ¿qué significa buena ciencia en el ámbito de la responsabilidad de producto y el derecho de daños? La respuesta tradicional, desde Frye v. United States, 293 F. 1013. C. Cir. 1923, era remitir a la opinión generalmente aceptada en la comunidad científica. Hace quince años, el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, en Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 U.S. 579 (1993), avivó la discusión, que continúa. El lector interesado hará bien en leer las razones y respuestas ofrecidas en el debate sobre la buena ciencia: publicar en revistas sujetas a control por pares, contrastar las hipótesis empíricas, admitir hipótesis arriesgadas o incluso osadas, siempre que puedan verificarse empíricamente, y rechazar tesis no falsables son, al menos por el momento, buenas guías orientativas. Con todo, las fronteras que demarcan la buena ciencia de la pseudociencia o ciencia basura son difusas, acaso inalcanzables, pues son objeto, como escribió Karl Popper, de una búsqueda sin término.

Tabla de Contenidos

1. Riesgos de desarrollo y State of the Art.
2. La tragedia de la talidomida en Alemania y otros países y su evitación en los Estados Unidos de América.
3. Reacción legal alemana a la talidomida: la Arzneimittelgesetz de 1976 y la regulación de los riesgos de desarrollo.
4. Proyectos europeos de Directiva de responsabilidad de producto, debate sobre la regulación de los riesgos de desarrollo y solución de compromiso de la Directiva 85/374/CEE.
5. Reacción norteamericana y modificación de la regulación de la FDA.
6. Legislación sobre riesgos de desarrollo en Luxemburgo, Finlandia y Francia. Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 25 de abril de 2002 (Comisión c. República Francesa).
7. Legislación española sobre riesgos de desarrollo:
7.1 Regla general de exclusión de responsabilidad civil del fabricante por riesgos de desarrollo y sus salvedades: artículo 140.1.e) y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
7.2 Regla general del derecho público español sobre exclusión de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por riesgos de desarrollo: artículo 141.1 de la Ley 30/1992.
7.3 Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 10 de mayo de 2001 (Henning Veedfald c. Århus Amtskommune).
7.4 Otras disposiciones específicas sobre riesgos de desarrollo en derecho biosanitario y de la edificación.
8. Tipos de defecto a los que pueden afectar los riesgos de desarrollo:
8.1 Defectos de fabricación.
8.2 Defectos de diseño.
8.3 Defectos en las instrucciones y advertencias.
8.4 Prueba.
9. Aplicación de un criterio objetivo para determinar el estado de los conocimientos: existencia y disponibilidad.
10. La polémica metacientífica sobre la buena ciencia y su influencia en el derecho.
11. Conocimiento común, corpus de doctrinas prácticas –de naturaleza normativa–, pseudociencias Riesgos de desarrollo y demarcación judicial de la buena ciencia ADC, tomo LXI, 2008, fasc. I (ciencia basura) y conocimiento científico.
12. Conocimientos generalmente aceptados, opiniones minoritarias y factores de determinación de la buena ciencia en Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993): de la talidomida a Bendectin.
13. Secuelas de Daubert: modificación de la Regla 702 de las Federal Rules of Evidence.
14. Evaluación y conclusiones.
15. Bibliografía citada.


  • Número de páginas: 52

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Antes de decidir si un productor puede exonerarse de responder por riesgos de desarrollo en un caso de daños causados por un defecto de producto, jueces y tribunales deben examinar la bondad científica de las pruebas aportadas en el pleito por los expertos nombrados a instancia de parte o por el propio tribunal. ¿Hay estándares (meta)científicos generales o específicos para realizar este examen? O, en otras palabras, ¿qué significa buena ciencia en el ámbito de la responsabilidad de producto y el derecho de daños? La respuesta tradicional, desde Frye v. United States, 293 F. 1013. C. Cir. 1923, era remitir a la opinión generalmente aceptada en la comunidad científica. Hace quince años, el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos, en Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc. 509 U.S. 579 (1993), avivó la discusión, que continúa. El lector interesado hará bien en leer las razones y respuestas ofrecidas en el debate sobre la buena ciencia: publicar en revistas sujetas a control por pares, contrastar las hipótesis empíricas, admitir hipótesis arriesgadas o incluso osadas, siempre que puedan verificarse empíricamente, y rechazar tesis no falsables son, al menos por el momento, buenas guías orientativas. Con todo, las fronteras que demarcan la buena ciencia de la pseudociencia o ciencia basura son difusas, acaso inalcanzables, pues son objeto, como escribió Karl Popper, de una búsqueda sin término.

Tabla de Contenidos

1. Riesgos de desarrollo y State of the Art.
2. La tragedia de la talidomida en Alemania y otros países y su evitación en los Estados Unidos de América.
3. Reacción legal alemana a la talidomida: la Arzneimittelgesetz de 1976 y la regulación de los riesgos de desarrollo.
4. Proyectos europeos de Directiva de responsabilidad de producto, debate sobre la regulación de los riesgos de desarrollo y solución de compromiso de la Directiva 85/374/CEE.
5. Reacción norteamericana y modificación de la regulación de la FDA.
6. Legislación sobre riesgos de desarrollo en Luxemburgo, Finlandia y Francia. Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 25 de abril de 2002 (Comisión c. República Francesa).
7. Legislación española sobre riesgos de desarrollo:
7.1 Regla general de exclusión de responsabilidad civil del fabricante por riesgos de desarrollo y sus salvedades: artículo 140.1.e) y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007.
7.2 Regla general del derecho público español sobre exclusión de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por riesgos de desarrollo: artículo 141.1 de la Ley 30/1992.
7.3 Sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 10 de mayo de 2001 (Henning Veedfald c. Århus Amtskommune).
7.4 Otras disposiciones específicas sobre riesgos de desarrollo en derecho biosanitario y de la edificación.
8. Tipos de defecto a los que pueden afectar los riesgos de desarrollo:
8.1 Defectos de fabricación.
8.2 Defectos de diseño.
8.3 Defectos en las instrucciones y advertencias.
8.4 Prueba.
9. Aplicación de un criterio objetivo para determinar el estado de los conocimientos: existencia y disponibilidad.
10. La polémica metacientífica sobre la buena ciencia y su influencia en el derecho.
11. Conocimiento común, corpus de doctrinas prácticas –de naturaleza normativa–, pseudociencias Riesgos de desarrollo y demarcación judicial de la buena ciencia ADC, tomo LXI, 2008, fasc. I (ciencia basura) y conocimiento científico.
12. Conocimientos generalmente aceptados, opiniones minoritarias y factores de determinación de la buena ciencia en Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, Inc., 509 U.S. 579 (1993): de la talidomida a Bendectin.
13. Secuelas de Daubert: modificación de la Regla 702 de las Federal Rules of Evidence.
14. Evaluación y conclusiones.
15. Bibliografía citada.


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