Diccionario panhispánico del español jurídico

Examen crítico de los fundamentos dogmáticos y Jurisprudenciales de la expromisión y del artículo 1205 del Código Civil español: la "vicenda" modificativa, la sucesión singular de las deudas, el programa de la prestación y la aplicabilidad de ciertos principios contractuales

por Moretón Sanz, María Fernanda

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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. Planteamiento y consideraciones preliminares: noción aproximativa de la expromissio.-II. El marco dogmático de la expro- missio y el ciclo vital de la relación obligatoria: cuestiones terminológi- cas y sistemáticas: 1. La vida intermedia de la relación con obligacio- nes duraderas: A) La prestación duradera; B) Las fases de la relación obligatoria: vicenda o vicisitudes que afectan al sujeto pasivo; 2. La transmisión de las relaciones jurídicas desde la perspectiva de la titularidad: A) El artículo 1112 del CC: transmisibilidad de los derechos; B) Inaplicabilidad del precepto para el tráfico de las obligaciones; 3. Terminología y sistemática de los fenómenos sustitutivos del sujeto pasivo: A) La transmisión y la identidad del vínculo o la identidad jurídica de la relación obligatoria: precisiones terminológi- cas; B) Tratamiento y sistemática doctrinal de los cambios de deudor; 4. La sucesión mortis causa e inter vivos ante el dogma de la intransmi- sibilidad.-III. La doctrina española ante la sucesión singular de las deudas: 1. La evolución doctrinal y la mayoritaria aceptación de la sucesión singular de las deudas: interdependencia entre doctrina y juris- prudencia e hitos legislativos: A) De los antecedentes del debate doctri- nal en España a la admisión de la transmisibilidad de las obligaciones según De Diego; B) La preparación de la admisibilidad de la sucesión singular de las deudas: la influencia doctrinal alemana y la revisión del modelo francés; C) La admisión de la transmisibilidad del vínculo según las aportaciones de Cossío, González Palomino, Hernández Gil, Jordano Barea, García Valdecasas y García Amigo: la interdependencia entre doctrina y jurisprudencia y su inspiración en el B.G.B., el Tratado de Enneccerus y sus Comentarios; D) La evolución del pensamiento de Castán: la categoría de la transmisión de las obligaciones como fenóme- no diverso de la extinción novatoria; E) La aprobación del nuevo CC italiano y la redacción del artículo 118 de la Ley Hipotecaria española como evidencias legislativas que ratifican la admisión dogmática de la transmisión de deuda; F) Roca Sastre y Puig Brutau: la relativa admisi- bilidad de la transmisión de las deudas; G) La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1960 siendo ponente Bonet Ramón: el B.G.B. y la literatura alemana como fuente de la doctrina jurispruden- cial; H) De Castro y las tesis de Sancho Rebullida: el cambio de deudor como effectus iuris de la expromissio. La inadmisibilidad de la transmi- sión de las deudas a título singular: Cristóbal Montes y Gete-Alonso Calera; I) Díez-Picazo: la pervivencia de la reglamentación en la suce- sión singular de las deudas; 2. El estado de la cuestión y la susceptibi- lidad de la transmisión singular de las deudas por pactos inter vivos: otras aportaciones recientes.-IV. La posición de las partes y sus deberes: el programa de la prestación: 1. La patrimonialización del vínculo: la identidad del pago: A) La concepción personalista y patrimonialista del vínculo: el deber de prestación y las facultades de las partes; B) La diligencia exigible al deudor como obligación específica y personalísima que incumbe al sujeto pasivo: ausencia de consecuencias en la expromi- sión; C) La objetivación de las partes; 2. La realización del programa de la prestación y la prestación como instrumento de cooperación: el deber de colaboración del acreedor.-V. Examen de la aplicabilidad de ciertos principios contractuales a la asunción espontánea de deuda: 1. La protección de la parte más débil: A) El favor debitoris y el prin- cipio de protección al consumidor; B) El principio de no empeoramien


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. Planteamiento y consideraciones preliminares: noción aproximativa de la expromissio.-II. El marco dogmático de la expro- missio y el ciclo vital de la relación obligatoria: cuestiones terminológi- cas y sistemáticas: 1. La vida intermedia de la relación con obligacio- nes duraderas: A) La prestación duradera; B) Las fases de la relación obligatoria: vicenda o vicisitudes que afectan al sujeto pasivo; 2. La transmisión de las relaciones jurídicas desde la perspectiva de la titularidad: A) El artículo 1112 del CC: transmisibilidad de los derechos; B) Inaplicabilidad del precepto para el tráfico de las obligaciones; 3. Terminología y sistemática de los fenómenos sustitutivos del sujeto pasivo: A) La transmisión y la identidad del vínculo o la identidad jurídica de la relación obligatoria: precisiones terminológi- cas; B) Tratamiento y sistemática doctrinal de los cambios de deudor; 4. La sucesión mortis causa e inter vivos ante el dogma de la intransmi- sibilidad.-III. La doctrina española ante la sucesión singular de las deudas: 1. La evolución doctrinal y la mayoritaria aceptación de la sucesión singular de las deudas: interdependencia entre doctrina y juris- prudencia e hitos legislativos: A) De los antecedentes del debate doctri- nal en España a la admisión de la transmisibilidad de las obligaciones según De Diego; B) La preparación de la admisibilidad de la sucesión singular de las deudas: la influencia doctrinal alemana y la revisión del modelo francés; C) La admisión de la transmisibilidad del vínculo según las aportaciones de Cossío, González Palomino, Hernández Gil, Jordano Barea, García Valdecasas y García Amigo: la interdependencia entre doctrina y jurisprudencia y su inspiración en el B.G.B., el Tratado de Enneccerus y sus Comentarios; D) La evolución del pensamiento de Castán: la categoría de la transmisión de las obligaciones como fenóme- no diverso de la extinción novatoria; E) La aprobación del nuevo CC italiano y la redacción del artículo 118 de la Ley Hipotecaria española como evidencias legislativas que ratifican la admisión dogmática de la transmisión de deuda; F) Roca Sastre y Puig Brutau: la relativa admisi- bilidad de la transmisión de las deudas; G) La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1960 siendo ponente Bonet Ramón: el B.G.B. y la literatura alemana como fuente de la doctrina jurispruden- cial; H) De Castro y las tesis de Sancho Rebullida: el cambio de deudor como effectus iuris de la expromissio. La inadmisibilidad de la transmi- sión de las deudas a título singular: Cristóbal Montes y Gete-Alonso Calera; I) Díez-Picazo: la pervivencia de la reglamentación en la suce- sión singular de las deudas; 2. El estado de la cuestión y la susceptibi- lidad de la transmisión singular de las deudas por pactos inter vivos: otras aportaciones recientes.-IV. La posición de las partes y sus deberes: el programa de la prestación: 1. La patrimonialización del vínculo: la identidad del pago: A) La concepción personalista y patrimonialista del vínculo: el deber de prestación y las facultades de las partes; B) La diligencia exigible al deudor como obligación específica y personalísima que incumbe al sujeto pasivo: ausencia de consecuencias en la expromi- sión; C) La objetivación de las partes; 2. La realización del programa de la prestación y la prestación como instrumento de cooperación: el deber de colaboración del acreedor.-V. Examen de la aplicabilidad de ciertos principios contractuales a la asunción espontánea de deuda: 1. La protección de la parte más débil: A) El favor debitoris y el prin- cipio de protección al consumidor; B) El principio de no empeoramien


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