Diccionario panhispánico del español jurídico

El principio de fe pública registral (II)

por Gordillo Cañas, Antonio

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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... II. ... 3. La actuación protegida del tercero y los requisi- tos objetivos legalmente exigidos para su protección: A) Adquisición de algún derecho o garantía real. B) Adquisición de quien en el regis- tro aparece con facultades para transmitir. C) Adquisición derivativa por acto inter vivos. D) A título oneroso. e) La validez de la adquisi- ción: el artículo 33 y su encaje en el sistema de la LH. 1.º razón de ser del precepto y justificación de su declaración normativa; 2.º Problemas exegéticos que plantea; 3.º La relación entre los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Hipotecaria. 4. La inscripción del propio acto adquisiti- vo. III. El efecto protector de la fe pública registral: 1. el manteni- miento del tercero en su adquisición: hipótesis distinguibles de protegibilidad de la adquisición en función de la inexactitud registral desconocida por el tercero. 2. naturaleza y momento de la adquisición en los anteriores supuestos: 1.º en la hipótesis de la adquisición plenamentea non domino: a) ¿Verdadera adquisición a non domino, o mera irreivindicabilidad? b) ¿Adquisición negocial o ex lege? c) ¿originaria o derivativa? d) momento de la adquisición. 2.º en las otras hipótesis adquisitivas. 3. reintegración del titular sacrificado a la protección del tercero adquirente. IV. Determinaciones sobre el principio de fe pública registral y excepciones legales a su aplicación. 1. Determinaciones ulteriores acerca del principio de fe pública: a) Actúa sobre el soporte del íntegro folio abierto a la finca, no sólo desde la última inscripción concerniente a la misma. b) en beneficio del tercero, no en su perjuicio; c) Limitada a suplir exclusivamente el defecto o deficiencias de titularidad o poder dispositivo del transmitente; d) Atemperada por la ostensibilidad natural de los derechos reales patentes. e) subordinada a la configuración legal objetiva del dominio inmobiliario en sus distintas modalidades. 2. excepciones: a) La suspensión temporal de la fe pública (arts. 28 y 207 LH). b) La doble inmatriculación. c) Las hipo- tecas tácitas. d) ¿La retroacción de la quiebra, antes; y la acción resci- soria del artículo 71.1 de la Ley Concursal, hoy?


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... II. ... 3. La actuación protegida del tercero y los requisi- tos objetivos legalmente exigidos para su protección: A) Adquisición de algún derecho o garantía real. B) Adquisición de quien en el regis- tro aparece con facultades para transmitir. C) Adquisición derivativa por acto inter vivos. D) A título oneroso. e) La validez de la adquisi- ción: el artículo 33 y su encaje en el sistema de la LH. 1.º razón de ser del precepto y justificación de su declaración normativa; 2.º Problemas exegéticos que plantea; 3.º La relación entre los artículos 32, 33 y 34 de la Ley Hipotecaria. 4. La inscripción del propio acto adquisiti- vo. III. El efecto protector de la fe pública registral: 1. el manteni- miento del tercero en su adquisición: hipótesis distinguibles de protegibilidad de la adquisición en función de la inexactitud registral desconocida por el tercero. 2. naturaleza y momento de la adquisición en los anteriores supuestos: 1.º en la hipótesis de la adquisición plenamentea non domino: a) ¿Verdadera adquisición a non domino, o mera irreivindicabilidad? b) ¿Adquisición negocial o ex lege? c) ¿originaria o derivativa? d) momento de la adquisición. 2.º en las otras hipótesis adquisitivas. 3. reintegración del titular sacrificado a la protección del tercero adquirente. IV. Determinaciones sobre el principio de fe pública registral y excepciones legales a su aplicación. 1. Determinaciones ulteriores acerca del principio de fe pública: a) Actúa sobre el soporte del íntegro folio abierto a la finca, no sólo desde la última inscripción concerniente a la misma. b) en beneficio del tercero, no en su perjuicio; c) Limitada a suplir exclusivamente el defecto o deficiencias de titularidad o poder dispositivo del transmitente; d) Atemperada por la ostensibilidad natural de los derechos reales patentes. e) subordinada a la configuración legal objetiva del dominio inmobiliario en sus distintas modalidades. 2. excepciones: a) La suspensión temporal de la fe pública (arts. 28 y 207 LH). b) La doble inmatriculación. c) Las hipo- tecas tácitas. d) ¿La retroacción de la quiebra, antes; y la acción resci- soria del artículo 71.1 de la Ley Concursal, hoy?


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