Diccionario panhispánico del español jurídico

La cesión de la herencia en el Código Civil: ¿cambio personal del heredero?

por Espejo Lerdo de Tejada, Manuel

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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Tabla de Contenidos

I. Explicación del tema y la perspectiva elegidos para este traba-jo: 1. ¿Cesión de la herencia o compraventa de la herencia? El valor de los condicionamientos legales sobre la figura a la hora de afrontar su cons-trucción teórica. 2. La presencia de la figura de la cesión de la herencia, sin más caracterizaciones, en nuestro sistema y sus posibles significados. 3. La trascendencia del enfoque metodológico adoptado para el estudio de la institución de la cesión de la herencia.-II. Presupuestos dogmático-sucesorios de la teoría doctrinal comúnmente admitida sobre la cesión de la herencia y replanteamiento crítico de los mismos: 1. El significado conceptual de la herencia y del heredero en las bases dogmáticas de nues- tro Código Civil. A) Concepto y función del heredero en nuestro Código Civil: la pluralidad de enfoques que cabe advertir en sus normas. a) Plan-teamiento y cuestiones generales. b) El concepto de heredero que cabe deducir de los preceptos de nuestro Código y su influencia en el problema de la cesión de la herencia. B) Tratamiento específico de la responsabili-dad del heredero por las deudas de la herencia. La polémica doctrinal al respecto y nuestra opinión. 2. El supuesto carácter intransmisible de la cualidad de heredero y su repercusión en el régimen de la cesión de la herencia. A) Planteamiento de la cuestión y principales consecuencias del pretendido carácter intransmisible de la condición de heredero. B) Argumentos que, en la opinión de los autores, sustentan la tesis de la intransmisibilidad de la condición de heredero. C) Nuestra opinión sobre este particular. Fundamentos normativos en el Código Civil de la posición que sustentamos y argumentos de orden funcional a favor de la misma. D) La pretendida vigencia entre nosotros del aforismo semel heres, sem-per heres.-III. La cesión de una herencia abierta, pero todavía no aceptada.-IV. La cesión de una herencia ya aceptada. Diferencia de régi-men según se conserve o no la responsabilidad intra vires del heredero.-V. Transmisión o cesión de una herencia que ya ha sido liquidada y par-tida: ¿estamos verdaderamente ante un supuesto de transmisión de la herencia?-VI. Conclusiones.-VII. Bibliografía.


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I. Explicación del tema y la perspectiva elegidos para este traba-jo: 1. ¿Cesión de la herencia o compraventa de la herencia? El valor de los condicionamientos legales sobre la figura a la hora de afrontar su cons-trucción teórica. 2. La presencia de la figura de la cesión de la herencia, sin más caracterizaciones, en nuestro sistema y sus posibles significados. 3. La trascendencia del enfoque metodológico adoptado para el estudio de la institución de la cesión de la herencia.-II. Presupuestos dogmático-sucesorios de la teoría doctrinal comúnmente admitida sobre la cesión de la herencia y replanteamiento crítico de los mismos: 1. El significado conceptual de la herencia y del heredero en las bases dogmáticas de nues- tro Código Civil. A) Concepto y función del heredero en nuestro Código Civil: la pluralidad de enfoques que cabe advertir en sus normas. a) Plan-teamiento y cuestiones generales. b) El concepto de heredero que cabe deducir de los preceptos de nuestro Código y su influencia en el problema de la cesión de la herencia. B) Tratamiento específico de la responsabili-dad del heredero por las deudas de la herencia. La polémica doctrinal al respecto y nuestra opinión. 2. El supuesto carácter intransmisible de la cualidad de heredero y su repercusión en el régimen de la cesión de la herencia. A) Planteamiento de la cuestión y principales consecuencias del pretendido carácter intransmisible de la condición de heredero. B) Argumentos que, en la opinión de los autores, sustentan la tesis de la intransmisibilidad de la condición de heredero. C) Nuestra opinión sobre este particular. Fundamentos normativos en el Código Civil de la posición que sustentamos y argumentos de orden funcional a favor de la misma. D) La pretendida vigencia entre nosotros del aforismo semel heres, sem-per heres.-III. La cesión de una herencia abierta, pero todavía no aceptada.-IV. La cesión de una herencia ya aceptada. Diferencia de régi-men según se conserve o no la responsabilidad intra vires del heredero.-V. Transmisión o cesión de una herencia que ya ha sido liquidada y par-tida: ¿estamos verdaderamente ante un supuesto de transmisión de la herencia?-VI. Conclusiones.-VII. Bibliografía.


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