Diccionario panhispánico del español jurídico

Negocios simulados y usucapión.

por Martín León, Antonio

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 64

La usucapión ordinaria exige, junto a la posesión, buena fe y título, que ha de ser justo, verdadero y válido. En la simulación absoluta, el negocio simulado no cumple dichos requisitos: no es ni justo (apto en abstracto para transmitir el derecho real), ni verdadero (existente en el plano material), ni válido (existente en el plano jurídico). Además, el adquirente, por su intervención en el contrato simulado, no puede ser considerado como poseedor de buena fe. En la simulación relativa la situación es más compleja pues concurren no sólo el negocio aparente o simulado sino también el disimulado que se oculta bajo la falsa apariencia. Existe consenso en que el título simulado, en los casos de simulación relativa, no es apto para la usucapión abreviada por las mismas razones que en la simulación absoluta. Por lo que respecta al título disimulado, puede ser justo (si tiene naturaleza traslativa del dominio), es verdadero (aunque oculto) y puede ser válido (pues la simulación, de por sí, no hace nulo el negocio).
En lo que se refiere a la usucapión extraordinaria, el negocio absoluta- mente simulado no tiene virtualidad para configurar el concepto poseso- rio inicial en el que se recibe materialmente la cosa en ejecución del negocio; en cambio, en la simulación relativa, el título disimulado radicalmente nulo por defecto de forma (si es traslativo del dominio) está dotado de virtualidad suficiente para configurar la posesión recibida como en concepto de dueño.

Tabla de Contenidos

1. La simulación: concepto, clases y naturaleza.
2. Simulación absoluta y usucapión:
2.1 Simulación absoluta y usucapión ordinaria.
2.2 Simulación absoluta y usucapión extraordinaria.
3. Simulación relativa y usucapión:
3.1 Simulación relativa y usucapión ordinaria.
3.2 Simulación relativa y usucapión extraordinaria.



Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

La usucapión ordinaria exige, junto a la posesión, buena fe y título, que ha de ser justo, verdadero y válido. En la simulación absoluta, el negocio simulado no cumple dichos requisitos: no es ni justo (apto en abstracto para transmitir el derecho real), ni verdadero (existente en el plano material), ni válido (existente en el plano jurídico). Además, el adquirente, por su intervención en el contrato simulado, no puede ser considerado como poseedor de buena fe. En la simulación relativa la situación es más compleja pues concurren no sólo el negocio aparente o simulado sino también el disimulado que se oculta bajo la falsa apariencia. Existe consenso en que el título simulado, en los casos de simulación relativa, no es apto para la usucapión abreviada por las mismas razones que en la simulación absoluta. Por lo que respecta al título disimulado, puede ser justo (si tiene naturaleza traslativa del dominio), es verdadero (aunque oculto) y puede ser válido (pues la simulación, de por sí, no hace nulo el negocio).
En lo que se refiere a la usucapión extraordinaria, el negocio absoluta- mente simulado no tiene virtualidad para configurar el concepto poseso- rio inicial en el que se recibe materialmente la cosa en ejecución del negocio; en cambio, en la simulación relativa, el título disimulado radicalmente nulo por defecto de forma (si es traslativo del dominio) está dotado de virtualidad suficiente para configurar la posesión recibida como en concepto de dueño.

Tabla de Contenidos

1. La simulación: concepto, clases y naturaleza.
2. Simulación absoluta y usucapión:
2.1 Simulación absoluta y usucapión ordinaria.
2.2 Simulación absoluta y usucapión extraordinaria.
3. Simulación relativa y usucapión:
3.1 Simulación relativa y usucapión ordinaria.
3.2 Simulación relativa y usucapión extraordinaria.


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior