Diccionario panhispánico del español jurídico

La guarda como medida de protección de menores y personas con discapacidad tras su reforma por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

por García Garnica, María del Carmen

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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La Ley Orgánica 1/1996 supuso un importante hito legislativo en la protección de los menores de edad, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 39 de la Constitución, que impone a los poderes públicos la salvaguarda de su interés superior y dotarles de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y, entre ellos, destacadamente, por la convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño. No obstante, tras casi veinte años de su entrada en vigor, se hacía precisa una revisión en profundidad del sistema de protección jurídica de la infancia y la adolescencia. Labor que ha sido acometida por la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015. De entre las muchas novedades introducidas por estas dos Leyes, cabe destacar la profunda reforma de la que han sido objeto la guarda de hecho y la guarda administrativa, a las que se ha dotado de un régimen jurídico más completo y articulado, con el consiguiente avance y mejora en la protección de los menores, y por ende de las personas con discapacidad. El análisis de esa nueva regulación de la guarda constituye el objeto de este trabajo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Regulación de la guarda antes de la reforma.
1. La guarda de hecho y su evolución.
2. La guarda administrativa.
III. Regulación de la guarda tras la reforma de 2015.
1. La guarda de hecho tras la reforma:
1.1 La nueva redacción del artículo 303.1 del Código Civil: la posible atribución judicial al guardador de facultades tutelares y del acogimiento temporal del guardado.
1.2 La legitimación judicial de la guarda de hecho.
1.3 Valoración de la reforma.
2. La nueva regulación de la guarda administrativa:
2.1 Modalidades de guarda:
a) La guarda provisional.
b) La guarda voluntaria.
c) La guarda de la Entidad pública por mandato judicial.
d) La guarda con fines de adopción.
2.2 Previsiones comunes a los distintos tipos de guarda administrativa:
a) La subsidiariedad.
b) La temporalidad.
c) La primacía de la reintegración familiar del menor.
d) El control y apoyo público de las medidas adoptadas.
e) Prioridad de las medidas familiares.
f) Obligaciones de los titulares de la patria potestad o la tutela del menor.
g) Implantación de un sistema de conocimiento y seguimiento de la situación de la protección de
la infancia y la adolescencia en España.
Bibliografía.


  • Número de páginas: 47

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La Ley Orgánica 1/1996 supuso un importante hito legislativo en la protección de los menores de edad, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 39 de la Constitución, que impone a los poderes públicos la salvaguarda de su interés superior y dotarles de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos y, entre ellos, destacadamente, por la convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño. No obstante, tras casi veinte años de su entrada en vigor, se hacía precisa una revisión en profundidad del sistema de protección jurídica de la infancia y la adolescencia. Labor que ha sido acometida por la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015. De entre las muchas novedades introducidas por estas dos Leyes, cabe destacar la profunda reforma de la que han sido objeto la guarda de hecho y la guarda administrativa, a las que se ha dotado de un régimen jurídico más completo y articulado, con el consiguiente avance y mejora en la protección de los menores, y por ende de las personas con discapacidad. El análisis de esa nueva regulación de la guarda constituye el objeto de este trabajo.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. Regulación de la guarda antes de la reforma.
1. La guarda de hecho y su evolución.
2. La guarda administrativa.
III. Regulación de la guarda tras la reforma de 2015.
1. La guarda de hecho tras la reforma:
1.1 La nueva redacción del artículo 303.1 del Código Civil: la posible atribución judicial al guardador de facultades tutelares y del acogimiento temporal del guardado.
1.2 La legitimación judicial de la guarda de hecho.
1.3 Valoración de la reforma.
2. La nueva regulación de la guarda administrativa:
2.1 Modalidades de guarda:
a) La guarda provisional.
b) La guarda voluntaria.
c) La guarda de la Entidad pública por mandato judicial.
d) La guarda con fines de adopción.
2.2 Previsiones comunes a los distintos tipos de guarda administrativa:
a) La subsidiariedad.
b) La temporalidad.
c) La primacía de la reintegración familiar del menor.
d) El control y apoyo público de las medidas adoptadas.
e) Prioridad de las medidas familiares.
f) Obligaciones de los titulares de la patria potestad o la tutela del menor.
g) Implantación de un sistema de conocimiento y seguimiento de la situación de la protección de
la infancia y la adolescencia en España.
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