Diccionario panhispánico del español jurídico

La Acción Pauliana (revocación por fraude de acreedores): intento de reconstrucción de la figura y de su Derecho patrimonial.

por Juárez Torrejón, Ángel

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 71

El objeto del presente trabajo es abordar uno de los aspectos que con- forman la posición jurídica de todo acreedor: poder defenderse ante los actos que su deudor haga en perjuicio de su solvencia (la solvencia del deudor). Históricamente, la conocida como acción pauliana (también denominada acción revocatoria) ha cumplido un papel esencial en este punto, y su enorme importancia, trascendencia e implicaciones tanto entre el deudor y el acreedor, como entre éste y los terceros subadquirentes, aunque no eran ignoradas por el codificador, tampoco tuvieron su reflejo en la regulación, muy insuficiente y sistemáticamente inadecuada como supuesto de rescisión.
El punto de partida del estudio que aquí se presenta no es concebir la acción revocatoria por fraude de acreedores como una categoría de ineficacia de los contratos, sino como un elemento que configura la posición jurídica de todo acreedor. A partir de aquí, se deducen las consecuencias, presupuestos y naturaleza de la acción revocatoria, lo que permite reconstruir el espacio institucional y la lógica de esta figura, difuminada durante el proceso codificador, y para lo que es especialmente útil tomar como referencia al Derecho Romano y al Derecho Castellano.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La ubicación institucional de la acción pauliana. Evolución y problemas.
III. Ideas fundamentales previas para un intento de reconstrucción de la acción revocatoria por fraude de acreedores.
1. La rescisión como categoría jurídica.
2. Lo parcial y lo inadecuado de estudiar la revocación (acción pauliana) como un tipo de rescisión contractual en el Código Civil. Revocación y artículo 1295 del CC.
2.1 Lo parcial.
2.2 Lo inadecuado.
3. La revocación como elemento integrante del status jurídico de todo acreedor.
4. Los subadquirentes, revocación y rescisión.
IV. Análisis de los problemas particulares de la restitución en la revocación por fraude de acreedores.
1. Nulidad (y anulabilidad), resolución y rescisión como impedimentos en el íter transmisivo.
2. El sentido de la remisión del artículo 1124 a las reglas restitutorias de la rescisión (artículos 1295 y 1298).
2.1 El sentido que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado a la remisión del artículo 1124 a los artículos 1295 y 1298, para interpretar estos últimos.
2.2 Los avatares de la redacción de lo que, a la postre, acabó siendo el vigente artículo 1124-4.º
3. Fraude de acreedores y nulidad por causa ilícita. El artículo 1290 del Código Civil.
3.1 En relación al supuesto de hecho del artículo 1290 CC.
3.2 En relación a las consecuencias jurídicas de la revocación y de la nulidad por causa ilícita.
4. El alcance de los efectos de la revocación pauliana en relación a los frutos que la cosa haya producido.
5. La «indemnización» de los artículos 1295 y 1298 CC. 5.1 Apuntes sobre la Propuesta de Modernización del Derecho de obligaciones.
V. Análisis crítico de la existencia, de lege lata, de los requisitos «animus fraudatoris» y «consilium fraudis» (o «scientia fraudis») para el triunfo de la acción rescisoria por fraude de acreedores.
1. Marco teórico de la objetivación, respecto del adquirente, de los presupuestos de la acción revocatoria.
2. Crítica de la tradicional distinción entre las enajenaciones a título oneroso y a título gratuito, de cara a exigir o no scientia fraudis en el adquirente para que soporte las consecuencias de la rescisión.
3. Las presunciones del artículo 1297 del Código Civil.
4. El ánimo fraudatorio en el deudor enajenante.
VI. Relación jurídica restitutoria entre el adquirente que soporta la revocación, y el deudor enajenante.
VII. Conclusiones.



Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

El objeto del presente trabajo es abordar uno de los aspectos que con- forman la posición jurídica de todo acreedor: poder defenderse ante los actos que su deudor haga en perjuicio de su solvencia (la solvencia del deudor). Históricamente, la conocida como acción pauliana (también denominada acción revocatoria) ha cumplido un papel esencial en este punto, y su enorme importancia, trascendencia e implicaciones tanto entre el deudor y el acreedor, como entre éste y los terceros subadquirentes, aunque no eran ignoradas por el codificador, tampoco tuvieron su reflejo en la regulación, muy insuficiente y sistemáticamente inadecuada como supuesto de rescisión.
El punto de partida del estudio que aquí se presenta no es concebir la acción revocatoria por fraude de acreedores como una categoría de ineficacia de los contratos, sino como un elemento que configura la posición jurídica de todo acreedor. A partir de aquí, se deducen las consecuencias, presupuestos y naturaleza de la acción revocatoria, lo que permite reconstruir el espacio institucional y la lógica de esta figura, difuminada durante el proceso codificador, y para lo que es especialmente útil tomar como referencia al Derecho Romano y al Derecho Castellano.

Tabla de Contenidos

I. Introducción.
II. La ubicación institucional de la acción pauliana. Evolución y problemas.
III. Ideas fundamentales previas para un intento de reconstrucción de la acción revocatoria por fraude de acreedores.
1. La rescisión como categoría jurídica.
2. Lo parcial y lo inadecuado de estudiar la revocación (acción pauliana) como un tipo de rescisión contractual en el Código Civil. Revocación y artículo 1295 del CC.
2.1 Lo parcial.
2.2 Lo inadecuado.
3. La revocación como elemento integrante del status jurídico de todo acreedor.
4. Los subadquirentes, revocación y rescisión.
IV. Análisis de los problemas particulares de la restitución en la revocación por fraude de acreedores.
1. Nulidad (y anulabilidad), resolución y rescisión como impedimentos en el íter transmisivo.
2. El sentido de la remisión del artículo 1124 a las reglas restitutorias de la rescisión (artículos 1295 y 1298).
2.1 El sentido que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dado a la remisión del artículo 1124 a los artículos 1295 y 1298, para interpretar estos últimos.
2.2 Los avatares de la redacción de lo que, a la postre, acabó siendo el vigente artículo 1124-4.º
3. Fraude de acreedores y nulidad por causa ilícita. El artículo 1290 del Código Civil.
3.1 En relación al supuesto de hecho del artículo 1290 CC.
3.2 En relación a las consecuencias jurídicas de la revocación y de la nulidad por causa ilícita.
4. El alcance de los efectos de la revocación pauliana en relación a los frutos que la cosa haya producido.
5. La «indemnización» de los artículos 1295 y 1298 CC. 5.1 Apuntes sobre la Propuesta de Modernización del Derecho de obligaciones.
V. Análisis crítico de la existencia, de lege lata, de los requisitos «animus fraudatoris» y «consilium fraudis» (o «scientia fraudis») para el triunfo de la acción rescisoria por fraude de acreedores.
1. Marco teórico de la objetivación, respecto del adquirente, de los presupuestos de la acción revocatoria.
2. Crítica de la tradicional distinción entre las enajenaciones a título oneroso y a título gratuito, de cara a exigir o no scientia fraudis en el adquirente para que soporte las consecuencias de la rescisión.
3. Las presunciones del artículo 1297 del Código Civil.
4. El ánimo fraudatorio en el deudor enajenante.
VI. Relación jurídica restitutoria entre el adquirente que soporta la revocación, y el deudor enajenante.
VII. Conclusiones.


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior