Diccionario panhispánico del español jurídico

Incumplir por negociar con la cosa debida: el commodum ex negotiatione en el artículo 1186 CC

por Basozabal Arrue, Xabier

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 21

Este es un estudio sobre la posibilidad de interpretar el artículo 1186 CC de manera que el acreedor pueda exigir al deudor lo que éste ha obtenido por disponer de la cosa debida a aquél. Cuando la imposibilidad sobrevenida la causa el propio deudor de cosa cierta, por ejemplo, por venderla a un segundo comprador, parece claro que el primer comprador podrá pedirle la indemnización de los daños que le haya causado el incumplimiento. Pero además, ese segundo precio obtenido por negociación «representa» a la cosa debida en el patrimonio del deudor y la cuestión es si podría el primer comprador exigir lo que el segundo ha pagado por la cosa, a cambio del precio pactado en la primera venta. Desde que Díez-Picazo se pronunciara sobre la cuestión hace ya más de diez años se han sucedido algunas opiniones pero no está claro lo que podría aportar una solución así, qué función está llamada a cumplir una obligación tal, etc. En definitiva, este estudio procura responder la la cuestión de si existe una obligación de entregar el commodum ex negotiatione y, en tal caso, a qué acreedores debería reconocerse y con qué alcance.

Tabla de Contenidos

1. Planteamiento.
2. Fundamento y ámbito de aplicación del precepto.
2.1 El fundamento.
2.2. La obligación que se extingue.
2.3 La pérdida de la cosa.
2.4 El contenido del commodum.
3. Interpretaciones del precepto.
3.1 La interpretación estricta.
3.2 Las interpretaciones extensivas.
3.3 Crítica principal a la interpretación estricta.
4. La función del derecho al commodum.
5. La necesidad de coherencia valorativa.
5.1 El caso francés.
5.2 La venta de cosa ajena.
6. La condictio por intromisión en el Derecho de contratos: la venta de cosa debida al acreedor.
7. El commodum en casos distintos a la venta de cosa debida.
8. Conclusiones.
Bibliografía.


  • Número de páginas: 42

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Este es un estudio sobre la posibilidad de interpretar el artículo 1186 CC de manera que el acreedor pueda exigir al deudor lo que éste ha obtenido por disponer de la cosa debida a aquél. Cuando la imposibilidad sobrevenida la causa el propio deudor de cosa cierta, por ejemplo, por venderla a un segundo comprador, parece claro que el primer comprador podrá pedirle la indemnización de los daños que le haya causado el incumplimiento. Pero además, ese segundo precio obtenido por negociación «representa» a la cosa debida en el patrimonio del deudor y la cuestión es si podría el primer comprador exigir lo que el segundo ha pagado por la cosa, a cambio del precio pactado en la primera venta. Desde que Díez-Picazo se pronunciara sobre la cuestión hace ya más de diez años se han sucedido algunas opiniones pero no está claro lo que podría aportar una solución así, qué función está llamada a cumplir una obligación tal, etc. En definitiva, este estudio procura responder la la cuestión de si existe una obligación de entregar el commodum ex negotiatione y, en tal caso, a qué acreedores debería reconocerse y con qué alcance.

Tabla de Contenidos

1. Planteamiento.
2. Fundamento y ámbito de aplicación del precepto.
2.1 El fundamento.
2.2. La obligación que se extingue.
2.3 La pérdida de la cosa.
2.4 El contenido del commodum.
3. Interpretaciones del precepto.
3.1 La interpretación estricta.
3.2 Las interpretaciones extensivas.
3.3 Crítica principal a la interpretación estricta.
4. La función del derecho al commodum.
5. La necesidad de coherencia valorativa.
5.1 El caso francés.
5.2 La venta de cosa ajena.
6. La condictio por intromisión en el Derecho de contratos: la venta de cosa debida al acreedor.
7. El commodum en casos distintos a la venta de cosa debida.
8. Conclusiones.
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