Diccionario panhispánico del español jurídico

La misión impropia de la dogmática penal alemana: Una exposición.

por Gimbernat Ordeig, Enrique

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 50

"El artículo 11 CP 95 regula la comisión por omisión optando por una determinada dirección que parece anclada en el Mezger de 1933".
Teniendo en cuenta que dicho precepto es una importación netamente alemana, el presente trabajo pretende informar al lector de habla española de la evolución que ha experimentado desde entonces, en aquella dogmática, la omisión impropia. (...)

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN;
II. LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN COMO FORMAS DE DELINQUIR;
III. LA DISTINCIÓN ENTRE DELITOS IMPROPIOS Y DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN;
IV. LA POSICIÓN DE GARANTE COMO SUPUESTO CRITERIO DIFERENCIADOR ENTRE LA OMISIÓN IMPROPIA Y LA PROPIA;
V. LAS FUENTES TRADICIONALES DE LA POSICIÓN DE GARAMTE: LA LEY, EL CONTRATO Y EL HACER PRECEDENTE:
A) La ley y el contrato como fuentes de la posición de garante;
B) La injerencia (=hacer precedente);
VI. LA AMPLIACIÓN DE LAS FUENTES DE LA POSICIÓN DE LAS POSICIONES DE GARANTE:
A) Introducción;
B) La ampliación de las posiciones de garantía dentro del ámbito familiar;
C) La sustitución (expansiva) de la posición garante derivada de contrato por el criterio de la "asunción fáctica";
VII. ULTERIORES POSICIONES DE GARAANTE QUE SE HAN IDO AÑADIENDO A LAS TRADICIONALES DE LA LEY, EL CONTRATO Y EL HACER PRECEDENTE:
A) La estrecha relación vital;
B) La comunidad de vivienda;
C) La comunidad de peligro;
D) El dominio de la cosa (Sachherrschaft);
E) Los deberes(de aseguramiento) del tráfico (Ver-kehrssicherungspflichten, Verkehrspflichten);
F) La responsabilidad por el producto: el caso "Lederspray" (spray para el cuero);
G) La responsabilidad en comisión por omisión por resultados típicos originados por delitos cometidos por terceras personas o por accidentes;
VIII. EPÍLOGO;
IX. BIBLIOGRAFÍA.



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"El artículo 11 CP 95 regula la comisión por omisión optando por una determinada dirección que parece anclada en el Mezger de 1933".
Teniendo en cuenta que dicho precepto es una importación netamente alemana, el presente trabajo pretende informar al lector de habla española de la evolución que ha experimentado desde entonces, en aquella dogmática, la omisión impropia. (...)

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I. INTRODUCCIÓN;
II. LA ACCIÓN Y LA OMISIÓN COMO FORMAS DE DELINQUIR;
III. LA DISTINCIÓN ENTRE DELITOS IMPROPIOS Y DELITOS PROPIOS DE OMISIÓN;
IV. LA POSICIÓN DE GARANTE COMO SUPUESTO CRITERIO DIFERENCIADOR ENTRE LA OMISIÓN IMPROPIA Y LA PROPIA;
V. LAS FUENTES TRADICIONALES DE LA POSICIÓN DE GARAMTE: LA LEY, EL CONTRATO Y EL HACER PRECEDENTE:
A) La ley y el contrato como fuentes de la posición de garante;
B) La injerencia (=hacer precedente);
VI. LA AMPLIACIÓN DE LAS FUENTES DE LA POSICIÓN DE LAS POSICIONES DE GARANTE:
A) Introducción;
B) La ampliación de las posiciones de garantía dentro del ámbito familiar;
C) La sustitución (expansiva) de la posición garante derivada de contrato por el criterio de la "asunción fáctica";
VII. ULTERIORES POSICIONES DE GARAANTE QUE SE HAN IDO AÑADIENDO A LAS TRADICIONALES DE LA LEY, EL CONTRATO Y EL HACER PRECEDENTE:
A) La estrecha relación vital;
B) La comunidad de vivienda;
C) La comunidad de peligro;
D) El dominio de la cosa (Sachherrschaft);
E) Los deberes(de aseguramiento) del tráfico (Ver-kehrssicherungspflichten, Verkehrspflichten);
F) La responsabilidad por el producto: el caso "Lederspray" (spray para el cuero);
G) La responsabilidad en comisión por omisión por resultados típicos originados por delitos cometidos por terceras personas o por accidentes;
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