Los delitos contra los derechos de los trabajadores: lo que sobra y lo que falta.
1. Puede pensarse que lo mejor que se puede hacer para proteger los derechos de los trabajadores es proceder a una amplia y severa punición de las conductas que los restringen. Esta intensa intervención penal reequilibraría y que cuando llegan a ella pueden suponer la lesión de los más importantes intereses vitales de los trabajadores como personas y como trabajadores y sus más importantes instrumentos de defensa como colectivo. (...)
I. PENAR POCO Y BIEN;
II. LO QUE SOBRA:
A) El delito de discriminación laboral (art. 314);
B) Las coacciones a la huelga (art. 315.3);
C) Los delitos contra la libertad sindical (art. 315.1);
D) La inmigración clandestina (art. 313.1);
E) La recluta de personas con ofertas falsas de empleo (art. 312.2);
III. LA CONCRECIÓN QUE FALTA:
A) La imposición de condiciones irregulares de trabajo (art. 311);
B) El tráfico ilegal de mano de obra (art. 312.1);
C) El delito contra el ejercicio del derecho de huelga (art. 315)´;
IV. CONCLUSIONES.
1. Puede pensarse que lo mejor que se puede hacer para proteger los derechos de los trabajadores es proceder a una amplia y severa punición de las conductas que los restringen. Esta intensa intervención penal reequilibraría y que cuando llegan a ella pueden suponer la lesión de los más importantes intereses vitales de los trabajadores como personas y como trabajadores y sus más importantes instrumentos de defensa como colectivo. (...)
I. PENAR POCO Y BIEN;
II. LO QUE SOBRA:
A) El delito de discriminación laboral (art. 314);
B) Las coacciones a la huelga (art. 315.3);
C) Los delitos contra la libertad sindical (art. 315.1);
D) La inmigración clandestina (art. 313.1);
E) La recluta de personas con ofertas falsas de empleo (art. 312.2);
III. LA CONCRECIÓN QUE FALTA:
A) La imposición de condiciones irregulares de trabajo (art. 311);
B) El tráfico ilegal de mano de obra (art. 312.1);
C) El delito contra el ejercicio del derecho de huelga (art. 315)´;
IV. CONCLUSIONES.