Diccionario panhispánico del español jurídico

La excepción al principio de legalidad del número 2 del art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

por Gil Gil, Alicia

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 63

En el presente artículo se estudia la excepción al principio de legalidad que para crímenes internacionales prevé el n.º 2 del art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para ello se investiga en la génesis del precepto, lo que nos mostrará la problemática que llevó a su inclusión y la finalidad a la que responde. Seguidamente se analiza el significado de la excepción dentro de las peculiaridades del principio de legalidad europeo y a continuación el uso que de la misma ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, revisando las sentencias en las que la ha aplicado, pero también aquellas en que pudiendo haberlo hecho el Tribunal prefirió otras soluciones, no siempre correctas. Por último se analiza cuál es la consecuencia de esta regulación para los ordenamientos nacionales que suelen proteger en mayor medida el principio de legalidad.

Tabla de Contenidos

1. ORIGEN Y FINALIDAD DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 7
2. LA EXCEPCIÓN EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EUROPEO. EL ARTÍCULO 7 DEL CEDH
3. LA RESISTENCIA A LA APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL 7.2 CEDH FUERA DE LOS CASOS RELATIVOS A LOS CRÍMENES NAZIS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
4. LA RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBILITADO DEL ARTÍCULO 7 CEDH Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD FUERTE DE LAS LEGISLACIONES INTERNAS
5. CONCLUSIONES



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En el presente artículo se estudia la excepción al principio de legalidad que para crímenes internacionales prevé el n.º 2 del art. 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para ello se investiga en la génesis del precepto, lo que nos mostrará la problemática que llevó a su inclusión y la finalidad a la que responde. Seguidamente se analiza el significado de la excepción dentro de las peculiaridades del principio de legalidad europeo y a continuación el uso que de la misma ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, revisando las sentencias en las que la ha aplicado, pero también aquellas en que pudiendo haberlo hecho el Tribunal prefirió otras soluciones, no siempre correctas. Por último se analiza cuál es la consecuencia de esta regulación para los ordenamientos nacionales que suelen proteger en mayor medida el principio de legalidad.

Tabla de Contenidos

1. ORIGEN Y FINALIDAD DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 7
2. LA EXCEPCIÓN EN EL MARCO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EUROPEO. EL ARTÍCULO 7 DEL CEDH
3. LA RESISTENCIA A LA APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL 7.2 CEDH FUERA DE LOS CASOS RELATIVOS A LOS CRÍMENES NAZIS DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL
4. LA RELACIÓN ENTRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEBILITADO DEL ARTÍCULO 7 CEDH Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD FUERTE DE LAS LEGISLACIONES INTERNAS
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