Diccionario panhispánico del español jurídico

Los nuevos delitos informáticos introducidos en el Código Penal español con la Ley Orgánica 5/2010. Perspectiva de derecho comparado.

por Salvadori, Iván

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 64

En el presente trabajo se analiza la formulación y la ubicación de las nuevas normas que protegen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, que se han introducido en el Código Penal español por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A este respecto se otorgará especial atención a los nuevos delitos de acceso ilícito a datos y programas informáticos (art. 197.3 CP) y a los delitos de daños de datos y de sistemas informáticos (art. 264.1 y art. 264. 2 CP). Asimismo, se formularán algunas breves consideraciones sobre las disposiciones que prevén la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Finalmente, para concluir, se desarrollarán en perspectiva comparada algunas consideraciones críticas sobre la formulación de los nuevos delitos informáticos introducidos en el Código Penal español por la Ley Orgánica 5/2010.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La ubicación sistemática de los delitos informáticos en el Código Penal español.
3. La irrelevancia penal de la conducta de hacking en el Código Penal de 1995.
4. El nuevo delito de acceso no autorizado a datos y programas informáticos (art. 197.3 CP).
5. Los delitos de daños informáticos en el Código Penal de 1995.
6. El nuevo delito de daños de datos informáticos (art. 264.1 CP).
7. El nuevo delito de daños de sistemas informáticos (art. 264.2 CP).
8. La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos informáticos.
9. Consideraciones finales y perspectivas de lege ferenda.



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En el presente trabajo se analiza la formulación y la ubicación de las nuevas normas que protegen la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, que se han introducido en el Código Penal español por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A este respecto se otorgará especial atención a los nuevos delitos de acceso ilícito a datos y programas informáticos (art. 197.3 CP) y a los delitos de daños de datos y de sistemas informáticos (art. 264.1 y art. 264. 2 CP). Asimismo, se formularán algunas breves consideraciones sobre las disposiciones que prevén la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Finalmente, para concluir, se desarrollarán en perspectiva comparada algunas consideraciones críticas sobre la formulación de los nuevos delitos informáticos introducidos en el Código Penal español por la Ley Orgánica 5/2010.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La ubicación sistemática de los delitos informáticos en el Código Penal español.
3. La irrelevancia penal de la conducta de hacking en el Código Penal de 1995.
4. El nuevo delito de acceso no autorizado a datos y programas informáticos (art. 197.3 CP).
5. Los delitos de daños informáticos en el Código Penal de 1995.
6. El nuevo delito de daños de datos informáticos (art. 264.1 CP).
7. El nuevo delito de daños de sistemas informáticos (art. 264.2 CP).
8. La responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos informáticos.
9. Consideraciones finales y perspectivas de lege ferenda.


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