Diccionario panhispánico del español jurídico

La expansión de los delitos de terrorismo en España a través de la reinterpretación jurisprudencial del concepto «Organización Terrorista».

por Gil Gil, Alicia

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 67

Recientemente se ha publicado la Sentencia de la Audiencia Nacional que condena a diversas personas encargadas de la gestión de las llamadas «Herriko Tabernas» por el delito de pertenencia a organización terrorista, a la vez que se califica como tal a la coalición política HB y sus sucesoras. La sentencia en realidad sigue una jurisprudencia que desde finales de los años 90 ha reinterpretado el concepto de organización terrorista y ha ampliado los delitos de pertenencia y de colaboración con la misma, variando notablemente el tratamiento dado a algunas asociaciones en relación con la jurisprudencia anterior. Esta práctica vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y responsabilidad por el hecho propio y expande la aplicación de toda una serie de medidas propias del Derecho penal del enemigo.

Tabla de Contenidos

1. INTRODUCCIÓN. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL TERRORISMO EN ESPAÑA
2. EL DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA EN ESPAÑA
2.1 Lo injusto del delito de pertenencia a organización terrorista
2.2 El concepto de organización terrorista
2.2.1 La primera interpretación estricta
2.2.2 La evolución jurisprudencial hacia un concepto amplio
2.3 La conducta de pertenencia a organización terrorista
3. EL TRATAMIENTO DE LOS SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS
3.1 Organizaciones juveniles y kale borroka
3.2 Organizaciones de apoyo a los presos
3.3 Herriko Tabernas y partidos políticos
3.4 Medios de comunicación
4. CONCLUSIONES Y PROPUESTA PERSONAL



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Recientemente se ha publicado la Sentencia de la Audiencia Nacional que condena a diversas personas encargadas de la gestión de las llamadas «Herriko Tabernas» por el delito de pertenencia a organización terrorista, a la vez que se califica como tal a la coalición política HB y sus sucesoras. La sentencia en realidad sigue una jurisprudencia que desde finales de los años 90 ha reinterpretado el concepto de organización terrorista y ha ampliado los delitos de pertenencia y de colaboración con la misma, variando notablemente el tratamiento dado a algunas asociaciones en relación con la jurisprudencia anterior. Esta práctica vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad y responsabilidad por el hecho propio y expande la aplicación de toda una serie de medidas propias del Derecho penal del enemigo.

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1. INTRODUCCIÓN. ALGUNAS NOTAS SOBRE EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL TERRORISMO EN ESPAÑA
2. EL DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA EN ESPAÑA
2.1 Lo injusto del delito de pertenencia a organización terrorista
2.2 El concepto de organización terrorista
2.2.1 La primera interpretación estricta
2.2.2 La evolución jurisprudencial hacia un concepto amplio
2.3 La conducta de pertenencia a organización terrorista
3. EL TRATAMIENTO DE LOS SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS
3.1 Organizaciones juveniles y kale borroka
3.2 Organizaciones de apoyo a los presos
3.3 Herriko Tabernas y partidos políticos
3.4 Medios de comunicación
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