Justicia Social y Derecho penal: individualización de la sanción penal por circunstancias socioeconómicas del penado (arts. 66.1.6, 20.7 CP y 7.3 LORRPM).
El principal objetivo de este trabajo es el análisis de la norma penal desde una perspectiva social. En concreto, el presente estudio se centra en la apreciación de las circunstancias personales y socioeconómicas del delincuente en la determinación de los castigos penales, así como en la exigibilidad de actuación conforme a la norma en el delincuente, adulto y menor de edad, en situación de desamparo, indigencia, o riesgo social. Así, dentro de los factores de determinación de la pena encontramos la posibilidad de valoración de las «circunstancias personales del delincuente» como criterio valorativo en el artículo 66.1.6 CP, cuando no concurran atenuantes ni agravantes, mientras que en el artículo 7.3 LORRPM en el régimen de elección de la medida la Ley Penal del Menor se establece un criterio basado en el principio de flexibilidad atendiendo especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor
I. Introducción: justicia social y sistema penal.
II. Individualización primaria de la pena y circunstancias personales del delincuente: artículos 20.7 y 66.1.6 CP.
III. Un caso paradigmático de Estado de Necesidad en situaciones de riesgo social: el hurto famélico.
IV. Flexibilización en la imposición de las medidas sancionadoras educativas de la LORRPM atendiendo a las circunstancias personales del menor delincuente.
V. Conclusiones.
El principal objetivo de este trabajo es el análisis de la norma penal desde una perspectiva social. En concreto, el presente estudio se centra en la apreciación de las circunstancias personales y socioeconómicas del delincuente en la determinación de los castigos penales, así como en la exigibilidad de actuación conforme a la norma en el delincuente, adulto y menor de edad, en situación de desamparo, indigencia, o riesgo social. Así, dentro de los factores de determinación de la pena encontramos la posibilidad de valoración de las «circunstancias personales del delincuente» como criterio valorativo en el artículo 66.1.6 CP, cuando no concurran atenuantes ni agravantes, mientras que en el artículo 7.3 LORRPM en el régimen de elección de la medida la Ley Penal del Menor se establece un criterio basado en el principio de flexibilidad atendiendo especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor
I. Introducción: justicia social y sistema penal.
II. Individualización primaria de la pena y circunstancias personales del delincuente: artículos 20.7 y 66.1.6 CP.
III. Un caso paradigmático de Estado de Necesidad en situaciones de riesgo social: el hurto famélico.
IV. Flexibilización en la imposición de las medidas sancionadoras educativas de la LORRPM atendiendo a las circunstancias personales del menor delincuente.
V. Conclusiones.