El modelo español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: análisis a través de aportaciones doctrinales y de la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicha regulación sufrió en 2015 una importante modificación que, al igual que la de 2010, no está exenta de dudas. A día de hoy, existe ya un amplio cuerpo doctrinal y algunas relevantes Sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre esta materia. El objetivo de este trabajo es arrojar luz y proponer soluciones, a la vista de ese cuerpo doctrinal y jurisprudencial, a las dudas interpretativas que generan, principalmente, los artículos 31 bis a 31 quinquies del Código penal.
I. Introducción y objetivos.
II. Acerca del fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
II.a) Títulos de imputación. El objeto de prueba de la acusación.
II.b) El beneficio directo e indirecto. Ámbito de aplicación material.
III. La exención de responsabilidad penal de la persona jurídica. Los compliance o modelos de organización y gestión.
IV. Responsabilidad penal directa de la persona jurídica y atenuación de responsabilidad.
V. Ámbito de aplicación personal.
En el año 2010 se introdujo por primera vez en el Código penal español la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicha regulación sufrió en 2015 una importante modificación que, al igual que la de 2010, no está exenta de dudas. A día de hoy, existe ya un amplio cuerpo doctrinal y algunas relevantes Sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre esta materia. El objetivo de este trabajo es arrojar luz y proponer soluciones, a la vista de ese cuerpo doctrinal y jurisprudencial, a las dudas interpretativas que generan, principalmente, los artículos 31 bis a 31 quinquies del Código penal.
I. Introducción y objetivos.
II. Acerca del fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
II.a) Títulos de imputación. El objeto de prueba de la acusación.
II.b) El beneficio directo e indirecto. Ámbito de aplicación material.
III. La exención de responsabilidad penal de la persona jurídica. Los compliance o modelos de organización y gestión.
IV. Responsabilidad penal directa de la persona jurídica y atenuación de responsabilidad.
V. Ámbito de aplicación personal.