Prisión permanente revisable y el TEDH: algunas reflexiones críticas e implicaciones para el modelo español
El presente artículo trata de demostrar, por un lado y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada hasta el momento, que la vigente regulación española de la prisión permanente revisable es conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Asimismo, se ponen de relieve ciertas inconsistencias y contradicciones de esta doctrina jurisprudencial que resulta decepcionante e insuficiente de cara a una adecuada protección de la dignidad de los condenados a prisión permanente. Por último y a partir del análisis descrito, se intentan establecer algunas implicaciones para el vigente sistema español en materia de resocialización, fines de la prisión permanente después del periodo de cumplimiento mínimo, prescripción del delito y penas de prisión no susceptibles de acumulación.
I. Introducción: estado de la cuestión y definición del objeto de estudio.
II. La compatibilidad del régimen español de prisión permanente revisable con el CEDH
1. Consideraciones previas
2. Las exigencias que se derivan del art. 3 CEDH según el TEDH: el derecho a la esperanza y la reducibilidad «de iure» y «de facto» de la condena
2.1 Condena reducible «de iure»
2.2 Condena reducible «de facto»
3. Una posible solución para los condenados a penas de prisión no susceptibles de acumulación.
III. Inconsistencias y contradicciones en la jurisprudencia del TEDH en materia de prisión permanente
1. Indicios de contradicción en la defensa del carácter absoluto de la prohibición de penas inhumanas y degradantes ex art. 3 CEDH.
2. El fundamento de la prisión permanente después del periodo de cumplimiento mínimo según la postura de la Gran Sala y sus implicaciones respecto de prescriptibilidad de algunos delitos en el sistema español.
3. La ilusoria defensa del «derecho a la esperanza».
4. La obligación positiva del Estado en materia de reinserción de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
El presente artículo trata de demostrar, por un lado y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada hasta el momento, que la vigente regulación española de la prisión permanente revisable es conforme con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Asimismo, se ponen de relieve ciertas inconsistencias y contradicciones de esta doctrina jurisprudencial que resulta decepcionante e insuficiente de cara a una adecuada protección de la dignidad de los condenados a prisión permanente. Por último y a partir del análisis descrito, se intentan establecer algunas implicaciones para el vigente sistema español en materia de resocialización, fines de la prisión permanente después del periodo de cumplimiento mínimo, prescripción del delito y penas de prisión no susceptibles de acumulación.
I. Introducción: estado de la cuestión y definición del objeto de estudio.
II. La compatibilidad del régimen español de prisión permanente revisable con el CEDH
1. Consideraciones previas
2. Las exigencias que se derivan del art. 3 CEDH según el TEDH: el derecho a la esperanza y la reducibilidad «de iure» y «de facto» de la condena
2.1 Condena reducible «de iure»
2.2 Condena reducible «de facto»
3. Una posible solución para los condenados a penas de prisión no susceptibles de acumulación.
III. Inconsistencias y contradicciones en la jurisprudencia del TEDH en materia de prisión permanente
1. Indicios de contradicción en la defensa del carácter absoluto de la prohibición de penas inhumanas y degradantes ex art. 3 CEDH.
2. El fundamento de la prisión permanente después del periodo de cumplimiento mínimo según la postura de la Gran Sala y sus implicaciones respecto de prescriptibilidad de algunos delitos en el sistema español.
3. La ilusoria defensa del «derecho a la esperanza».
4. La obligación positiva del Estado en materia de reinserción de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.