Diccionario panhispánico del español jurídico

Protección de la intimidad a través de la salvaguarda de las imágenes o grabaciones realizadas con consentimiento, pero difundidas sin dicho consentimiento.

por Ruiz de Velasco Pérez, Marta

Artículo
ISSN: 0210-3001
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: Tomo 73

Internet, el gran invento del siglo XX, ha revolucionado la sociedad. Resulta indudable que esta revolución tecnológica-social ha aportado aspectos muy positivos, pero también ha supuesto la aparición de nuevos tipos delictivos que emplean como medio comisivo las TICs. Por esto mismo, el legislador se ha visto en la necesidad de tipificar nuevas conductas como la que hoy es objeto de estudio, la difusión inconsentida de imágenes obtenidas con consentimiento siempre y cuando supongan un menoscabo grave a la intimidad, introducida ex novo en nuestro CP a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo. En las siguientes páginas desarrollaremos el origen de su regulación, cuál es el bien jurídico protegido, quiénes son los sujetos que tendrían responsabilidad penal, así como el resto de requisitos que son necesarios que se cumplan para que se dé el tipo.

Tabla de Contenidos

I. Origen de la regulación penal.
II. El delito de difusión no consentida de imágenes y/o grabaciones íntimas (art. 197.7 CP).
1. Bien jurídico protegido.
2. Análisis del tipo básico.
2.1. Tipo Objetivo.
2.1.1. Sujetos del delito y responsabilidad de terceros difusores.
2.1.2. Objeto material del delito.
2.1.3. Conducta típica.
2.1.4. Requisito espacial del delito.
2.1.5. Resultado lesivo: grave menoscabo de la intimidad personal.
2.2. Tipo subjetivo. Dolo y error de tipo.
III. Bibliografía.
IV. Anexo jurisprudencial.



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Internet, el gran invento del siglo XX, ha revolucionado la sociedad. Resulta indudable que esta revolución tecnológica-social ha aportado aspectos muy positivos, pero también ha supuesto la aparición de nuevos tipos delictivos que emplean como medio comisivo las TICs. Por esto mismo, el legislador se ha visto en la necesidad de tipificar nuevas conductas como la que hoy es objeto de estudio, la difusión inconsentida de imágenes obtenidas con consentimiento siempre y cuando supongan un menoscabo grave a la intimidad, introducida ex novo en nuestro CP a través de la LO 1/2015, de 30 de marzo. En las siguientes páginas desarrollaremos el origen de su regulación, cuál es el bien jurídico protegido, quiénes son los sujetos que tendrían responsabilidad penal, así como el resto de requisitos que son necesarios que se cumplan para que se dé el tipo.

Tabla de Contenidos

I. Origen de la regulación penal.
II. El delito de difusión no consentida de imágenes y/o grabaciones íntimas (art. 197.7 CP).
1. Bien jurídico protegido.
2. Análisis del tipo básico.
2.1. Tipo Objetivo.
2.1.1. Sujetos del delito y responsabilidad de terceros difusores.
2.1.2. Objeto material del delito.
2.1.3. Conducta típica.
2.1.4. Requisito espacial del delito.
2.1.5. Resultado lesivo: grave menoscabo de la intimidad personal.
2.2. Tipo subjetivo. Dolo y error de tipo.
III. Bibliografía.
IV. Anexo jurisprudencial.


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