¿Para qué sirve la teoría?
Este trabajo se ocupa de responder a la pregunta ¿para qué sirve la grandiosa construcción teórica de Principia Iuris?, ¿cuáles son sus fines? Se expone así cómo esta teoría, que atendiendo a su dimensión semántica puede ser caracterizada como elástica, formal y constructiva, sirve a un fin teorético ambicioso: la minuciosa reconstrucción del paradigma del estado constitucional de derecho en todas sus dimensiones. Pero en segundo lugar, y atendiendo a su dimensión pragmática y normativa que se proyecta sobre el derecho, está movida también (y de manera prioritaria) por un importantísimo fin ético-político: hacer bien visibles los aspectos de ilegitimidad de las actuales democracias constitucionales y facilitar así su crítica y superación.
Incluso la axiomatización, que es el rasgo más novedoso e inédito de la teoría, está al servicio de ese fin. La teoría, en pocas palabras, su construcción hiperracional, se vincula a un programa más amplio de lucha por la justicia que descansa en la filosofía política del garantismo. Aquí reside su singularidad y su enorme valor. Es ese fuerte compromiso filosófico político lo que aproxima la teoría al positivismo pero, al mismo tiempo, la separa del mismo.
1. Principia iuris: caracterización de la teoría. 1.1 La semántica de la teoría. 1.1.1 La extensión de la teoría: su elasticidad. 1.1.2 La intensión de la teoría: su carácter integrativo. 1.1.3 La distinción de la teoría frente a la dogmática, la sociología jurídica y la filosofía de la justicia: su carácter formal y constructivo. 1.2 La pragmática de la teoría: su papel normativo y no meramente descriptivo. El rol crítico y proyectivo de la teoría. 1.3 La sintáctica de la teoría: su axiomatización.
2. ¿Para qué sirve la teoría?
Este trabajo se ocupa de responder a la pregunta ¿para qué sirve la grandiosa construcción teórica de Principia Iuris?, ¿cuáles son sus fines? Se expone así cómo esta teoría, que atendiendo a su dimensión semántica puede ser caracterizada como elástica, formal y constructiva, sirve a un fin teorético ambicioso: la minuciosa reconstrucción del paradigma del estado constitucional de derecho en todas sus dimensiones. Pero en segundo lugar, y atendiendo a su dimensión pragmática y normativa que se proyecta sobre el derecho, está movida también (y de manera prioritaria) por un importantísimo fin ético-político: hacer bien visibles los aspectos de ilegitimidad de las actuales democracias constitucionales y facilitar así su crítica y superación.
Incluso la axiomatización, que es el rasgo más novedoso e inédito de la teoría, está al servicio de ese fin. La teoría, en pocas palabras, su construcción hiperracional, se vincula a un programa más amplio de lucha por la justicia que descansa en la filosofía política del garantismo. Aquí reside su singularidad y su enorme valor. Es ese fuerte compromiso filosófico político lo que aproxima la teoría al positivismo pero, al mismo tiempo, la separa del mismo.
1. Principia iuris: caracterización de la teoría. 1.1 La semántica de la teoría. 1.1.1 La extensión de la teoría: su elasticidad. 1.1.2 La intensión de la teoría: su carácter integrativo. 1.1.3 La distinción de la teoría frente a la dogmática, la sociología jurídica y la filosofía de la justicia: su carácter formal y constructivo. 1.2 La pragmática de la teoría: su papel normativo y no meramente descriptivo. El rol crítico y proyectivo de la teoría. 1.3 La sintáctica de la teoría: su axiomatización.
2. ¿Para qué sirve la teoría?