Diccionario panhispánico del español jurídico

Sobre la pertinencia del control jurisdiccional de constitucionalidad: algunos comentarios críticos

por Ruiz Ruiz, Ramón

Artículo
ISSN: 2659-8973
Ver otros artículos del mismo número: 30

Es cierto que la amplia discrecionalidad de la que gozan los jueces a la hora de aplicar el Derecho es difícilmente eludible, pero también lo es que implica algunos riesgos para principios tan básicos como el de igualdad, el de seguridad jurídica o incluso el de separación de poderes. Y estos riesgos son aun mayores en el caso de la justicia constitucional como consecuencia de su potestad para imponer su propia interpretación no solo de la Constitución, sino también de la legislación sometida a su jurisdicción. Ante tal panorama, en este artículo se analizan las causas de tal discrecionalidad y los riesgos que comporta y se plantea la necesidad de articular mecanismos para moderarla con la finalidad de que la voluntad que se plasme finalmente en la legislación sea la de los ciudadanos y no la de los tribunales.

Tabla de Contenidos

1. Introducción: Sobre la discrecionalidad judicial.
2. Sobre la discrecionalidad de la justicia constitucional.
3. Sobre el control del control de constitucionalidad.



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Es cierto que la amplia discrecionalidad de la que gozan los jueces a la hora de aplicar el Derecho es difícilmente eludible, pero también lo es que implica algunos riesgos para principios tan básicos como el de igualdad, el de seguridad jurídica o incluso el de separación de poderes. Y estos riesgos son aun mayores en el caso de la justicia constitucional como consecuencia de su potestad para imponer su propia interpretación no solo de la Constitución, sino también de la legislación sometida a su jurisdicción. Ante tal panorama, en este artículo se analizan las causas de tal discrecionalidad y los riesgos que comporta y se plantea la necesidad de articular mecanismos para moderarla con la finalidad de que la voluntad que se plasme finalmente en la legislación sea la de los ciudadanos y no la de los tribunales.

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2. Sobre la discrecionalidad de la justicia constitucional.
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