Diccionario panhispánico del español jurídico

Por la erradicación de un problema global. No más sweatshops

por Miguel Beriain, Íñigo de

Artículo
ISSN: 2659-8973
Ver otros artículos del mismo número: 32

La existencia de las sweatshops, esto es, talleres de explotación laboral en países menos desarrollados, constituye uno de los fenómenos más vergonzosos de comienzos del siglo xxi. Sin embargo, la conformación de las relaciones políticas en el mundo actual hace muy complejo luchar contra esta lacra con las herramientas tradicionales del Derecho. La división de la soberanía entre los diferentes países convive con una globalización de los mercados. Como consecuencia, las grandes compañías son muy libres de trasladar su producción sobre la base de los costes laborales de los distintos países.
En este escenario, las medidas estrictamente jurídicas son mucho menos eficaces que las que tratan de influir directamente sobre las empresas a través de los mecanismos del mercado. El consumo responsable y la inversión socialmente responsable tienen un poder de alterar las estructuras productivas que no puede permanecer inactivo durante más tiempo.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. Pero, ¿qué hay de malo en la existencia de las sweatshops?–3. Las opciones del Derecho.
3.1. La denuncia de la vulneración de derechos laborales en las sweatshops.
3.2. Las posibilidades de intervención del Derecho: la intervención de los Estados en defensa de los derechos de los ciudadanos.
3.3. La creación de estándares mínimos de derechos laborales aplicables a todos los países de la OMC.
3.4. Las posibilidades de intervención del Derecho: una recapitulación final.
4. Las alternativas a la acción normativa del Derecho.
4.1. Los mercados como herramientas de cambio.
4.2. El consumo, herramienta de control del sistema económico.
4.3. La inversión responsable como instrumento de control del sistema.
5. A modo de recapitulación final.
Bibliografía



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La existencia de las sweatshops, esto es, talleres de explotación laboral en países menos desarrollados, constituye uno de los fenómenos más vergonzosos de comienzos del siglo xxi. Sin embargo, la conformación de las relaciones políticas en el mundo actual hace muy complejo luchar contra esta lacra con las herramientas tradicionales del Derecho. La división de la soberanía entre los diferentes países convive con una globalización de los mercados. Como consecuencia, las grandes compañías son muy libres de trasladar su producción sobre la base de los costes laborales de los distintos países.
En este escenario, las medidas estrictamente jurídicas son mucho menos eficaces que las que tratan de influir directamente sobre las empresas a través de los mecanismos del mercado. El consumo responsable y la inversión socialmente responsable tienen un poder de alterar las estructuras productivas que no puede permanecer inactivo durante más tiempo.

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1. Introducción.
2. Pero, ¿qué hay de malo en la existencia de las sweatshops?–3. Las opciones del Derecho.
3.1. La denuncia de la vulneración de derechos laborales en las sweatshops.
3.2. Las posibilidades de intervención del Derecho: la intervención de los Estados en defensa de los derechos de los ciudadanos.
3.3. La creación de estándares mínimos de derechos laborales aplicables a todos los países de la OMC.
3.4. Las posibilidades de intervención del Derecho: una recapitulación final.
4. Las alternativas a la acción normativa del Derecho.
4.1. Los mercados como herramientas de cambio.
4.2. El consumo, herramienta de control del sistema económico.
4.3. La inversión responsable como instrumento de control del sistema.
5. A modo de recapitulación final.
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