Las presunciones en el Derecho
El trabajo se propone alcanzar tres objetivos. El primero es aclarar la disputada cuestión de la «naturaleza» (teórica o práctica) de las presunciones en el Derecho; el análisis que se realiza pretende separar adecuadamente las llamadas presunciones hominis (del hombre) de las presunciones establecidas por las «normas de presunción». El segundo objetivo es aclarar dos cuestiones vinculadas con las normas de presunción: una, el carácter constitutivo o regulativo de dichas normas; y, otra, si a ellas les es aplicable la distinción entre principios y reglas
1. Introducción.
2. Sobre la naturaleza de las presunciones: de «es presumible» a «se presumirá (o debe presumirse)».
2.1 «Es presumible». Las presunciones hominis.
2.2 «Se presumirá (o debe presumirse)». Las normas de presunción.
3. Sobre las normas de presunción.
3.1 Normas de presunción, principios y reglas.
3.2 Sobre el carácter bifronte (constitutivo y regulativo) de las normas de presunción.
4. El problema de las presunciones iuris et de iure.
El trabajo se propone alcanzar tres objetivos. El primero es aclarar la disputada cuestión de la «naturaleza» (teórica o práctica) de las presunciones en el Derecho; el análisis que se realiza pretende separar adecuadamente las llamadas presunciones hominis (del hombre) de las presunciones establecidas por las «normas de presunción». El segundo objetivo es aclarar dos cuestiones vinculadas con las normas de presunción: una, el carácter constitutivo o regulativo de dichas normas; y, otra, si a ellas les es aplicable la distinción entre principios y reglas
1. Introducción.
2. Sobre la naturaleza de las presunciones: de «es presumible» a «se presumirá (o debe presumirse)».
2.1 «Es presumible». Las presunciones hominis.
2.2 «Se presumirá (o debe presumirse)». Las normas de presunción.
3. Sobre las normas de presunción.
3.1 Normas de presunción, principios y reglas.
3.2 Sobre el carácter bifronte (constitutivo y regulativo) de las normas de presunción.
4. El problema de las presunciones iuris et de iure.