La (a)simetría de género en el concepto de violencia. Una propuesta de reforma de la Ley Orgánica 1/2004 tras el Convenio de Estambul
La discusión acerca de la simetría o asimetría de género en la comisión de la violencia doméstica surgida tras ciertos estudios criminológicos parecía no ser relevante en el ordenamiento jurídico español, en el que se opta por una definición de la violencia que tiene en cuenta el género. Por otra parte, en el Convenio de Estambul se equiparan las razones de género a la afectación desproporcionada contra las mujeres, criterio cuantitativo que recuerda al paradigma de la simetría. En este trabajo se analizan los trabajos preparatorios del Convenio de Estambul a efectos de poner de manifiesto que su marco conceptual parece asumir dicho paradigma, para sopesar si, conscientes de la conveniencia de ampliar la consideración de violencia a otros actos, se debe rechazar esta equiparación en una conveniente reforma de la ley española.
1. Introducción.
2. La simetría de género en la violencia interpersonal.
3. La actividad normativa de la UE y del Consejo de Europa: el Convenio de Estambul.
3.1 El frágil marco normativo de la Unión Europea.
3.2 Evolución en la configuración del concepto de violencia en las reuniones preparatorias y documentos preparatorios.
3.3 El Convenio de Estambul.
4. El concepto de violencia de género en el ordenamiento español.
5. Datos cuantitativos en un ordenamiento con un modelo asimétrico de género de la violencia.
6. Notas conclusivas.
Bibliografía.
La discusión acerca de la simetría o asimetría de género en la comisión de la violencia doméstica surgida tras ciertos estudios criminológicos parecía no ser relevante en el ordenamiento jurídico español, en el que se opta por una definición de la violencia que tiene en cuenta el género. Por otra parte, en el Convenio de Estambul se equiparan las razones de género a la afectación desproporcionada contra las mujeres, criterio cuantitativo que recuerda al paradigma de la simetría. En este trabajo se analizan los trabajos preparatorios del Convenio de Estambul a efectos de poner de manifiesto que su marco conceptual parece asumir dicho paradigma, para sopesar si, conscientes de la conveniencia de ampliar la consideración de violencia a otros actos, se debe rechazar esta equiparación en una conveniente reforma de la ley española.
1. Introducción.
2. La simetría de género en la violencia interpersonal.
3. La actividad normativa de la UE y del Consejo de Europa: el Convenio de Estambul.
3.1 El frágil marco normativo de la Unión Europea.
3.2 Evolución en la configuración del concepto de violencia en las reuniones preparatorias y documentos preparatorios.
3.3 El Convenio de Estambul.
4. El concepto de violencia de género en el ordenamiento español.
5. Datos cuantitativos en un ordenamiento con un modelo asimétrico de género de la violencia.
6. Notas conclusivas.
Bibliografía.