Diccionario panhispánico del español jurídico

Sobre la negación práctica de la doble naturaleza jurídica de la legalidad penal

por Perandones Alarcón, María

Artículo
ISSN: 2659-8973
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La palabra de moda es globalización. Se trata de un concepto que lejos de renovar el internacionalismo vinculado a la ideología socialista pretende encerrary consolidar el capitalismo de mercado único es decir el mercado producto del neoliberalismo. Afalta de un final de la historia, como había vaticinado Francis Fukuyama hace algunos años, estamos asistiendo a un final de la geografía. Como dice P. Virilio: «Cuerpo fantasma, la Tierra ya no se extiende hasta donde se pierde la vista, se da a conocer en todas sus caras a través de una extraña claraboya. La repentina multiplicación de puntos de vista no es más que el efecto que anuncia la última globalización: la de la mirada, la del ojo único del cíclope que gobierna la caverna, esta caja negra que disimula, cada vez peor, la gran noche de la historia, una historia víctima del síndrome de la realización total.

Los sucesos de las Conferencias de la OMC en Denver o del FMI en Praga parecen haber acabado con la apariencia neutral con que se presentó en un primer momento el fenómeno de la globalización.
Nos acostumbraron a entender que el Derecho es una ciencia normativa, positiva y axiológicamente aséptica que, como tal, investiga el contenido y la forma de sus normas.
Si bien nuestra comunidad iusfilosófica realiza periódicos esfuerzos de autocompresión en los que, de manera más o menos forzada, suele tratarse del lugar que deben ocupar las enseñanzas de la filosofía y la teoría del derecho, un observador externo no podría dejar de sorprenderse ante la ausencia de investigaciones dirigidas a examinar la cuestión de la metodología docente a aplicar a taes enseñanzas.
El objetivo del presente artículo se centra en una disciplina aún escasamente estudiada en nuestro país: la técnica legislativa.
Si existe alguna pregunta clave en relación al trabajo interpretativo que evidencie el proceso circular y abierto donde la Filosofía, la Ciencia y la Sociología del Derecho se interconexionan, se necesitan y se retroalimentan, ésta entiendo que se enunciaría del sigiuente modo: ¿qué puede aportar la Filosofía del Derecho a la práctica jurídica?.
La interpretación jurídica es una de las cuestiones más importante y debatida en la filosofía del derecho.
Las siguientes páginas están dedicadas al estudio de la función que Raz atribuye a la autoridad: la función ejecutiva o normativa. Esta sirve para articular la distinción formal entre razones de primer orden y razones de segundo orden, que permite una ulterior distinción entre el nivel deliberativo yel nivel ejecutivo del razonamiento jurídico . Se argumentará que la autoridad no tiene la función normativa que Raz le atribuye . Para apoyar esta idea, se hará referencia a los precedentes judiciales y a su función en el razonamiento jurídico .
Apenas haría falta retocar un párrafo del clásico de T.H.Marshall para describir la situación a la que las sociedades occidentales han llegado tras la experiencia de las dos últimas décadas y media: «(...)exactamente al final del siglo xviii, se estaba produciendo la batalla final entre lo viejo y lo nuevo, la sociedad planificada y la economía competitiva.Y en aquella batalla la ciudadanía se dividió contra sí misma, situando los derechos sociales en el partido de lo viejo» .

Es un error obstinarse en imaginar el futuro, todavía, como un desierto; somos los primeros colonos del futuro, de la vigencia del siglo xxi. De ahí que estos preludios no respondan al impulso, como necesidad prioritaria, de explicar un devenir más o menos inmediato, de ofrecer predicciones o arriesgar desafíos visionarios.
En la primera parte del artículo se realiza un estudio crítico de la evolución histórica del magisterio de la Iglesia Católica sobre la idea de los derechos humanos, desde su rechazo hasta el cambio de actitud sobre la misma, tal y como se deduce de los textos del Concilio Vaticano II y de documentos posteriores. En la segunda parte, se presentan los dos modelos de fundamentación sobre los derechos defendidos por el magisterio católico. El primero es un modelo filosófico que retoma el pensamiento de santo Tomás de Aquino sobre la ley natural y que nos servirá para plantear las dificultades de diá-logo entre el Magisterio y las éticas contemporáneas que defienden un fundamento racional de los principios morales. El segundo modelo de fundamentación parte del análisis de diferentes pasajes de la Biblia para extraer de ellos criterios justificatorios sobre los derechos del hombre, adoptando una perspectiva teológica válida únicamente para los creyentes.
La Declaración Universal de Derechos Humanos surgió como con-secuencia de la necesidad de establecer un Código de derechos que fuese respetado y potenciado por distintos países.


Agradezco a José Manuel Rodríguez Uribes la lectura, tan iluminadora para mí, que ha hecho de mi libro, sus afectuosos comentarios y la ordenada exposición de sus estimulantes disensos. En lo que sigue me gustaría referirme a algunos de éstos y aprovechar la ocasión que me brinda para pronunciarme sobre algunas otras cuestiones conexas. Primero me referiré al carácter del debate sobre el concepto de derecho, luego a una cuestión meramente terminológica relativa al adicotomía positivismo/nopositivismo y para terminar expondré algunas consideraciones sobre la función jurisdiccional en el sistema democrático.
Comenzamos la lectura del libro de Rafael Aliena Miralles que lleva por título Adelaida Martínez y el honor del apobreza de una forma que no deja de resultarnos sugestiva, pues, en cierta medida, y tras las primeras páginas, se nos muestra como una apuesta arriesgada que deriva hacia una invitación a que rompamos, o al menos esa intepretación hago, los rigores tradicionales en los que se enmarcan las investigaciones al uso, y con ello su lectura, y los sustituyamos por los registros propios de lo que Aliena denomina un mundo orwelliano (pp.23y24).
Me piden los editores del Anuario de Filosofía del Derecho que redacte una respuesta a las reflexiones que hace el profesor Raúl Susín Betrán, de la Universidad de La Rioja, a raíz de la lectura de mi libro Adelaida Martínez y el honor de la pobreza (Fundación «La Caixa», 1999).

Tabla de Contenidos

I. Introducción: ¿principio o derecho a la legalidad penal?
II. Nullum crimen nulla poena sine lege: evolución y sombras de su vigente concepción.
III. La perspectiva jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
IV. Conclusiones



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La palabra de moda es globalización. Se trata de un concepto que lejos de renovar el internacionalismo vinculado a la ideología socialista pretende encerrary consolidar el capitalismo de mercado único es decir el mercado producto del neoliberalismo. Afalta de un final de la historia, como había vaticinado Francis Fukuyama hace algunos años, estamos asistiendo a un final de la geografía. Como dice P. Virilio: «Cuerpo fantasma, la Tierra ya no se extiende hasta donde se pierde la vista, se da a conocer en todas sus caras a través de una extraña claraboya. La repentina multiplicación de puntos de vista no es más que el efecto que anuncia la última globalización: la de la mirada, la del ojo único del cíclope que gobierna la caverna, esta caja negra que disimula, cada vez peor, la gran noche de la historia, una historia víctima del síndrome de la realización total.

Los sucesos de las Conferencias de la OMC en Denver o del FMI en Praga parecen haber acabado con la apariencia neutral con que se presentó en un primer momento el fenómeno de la globalización.
Nos acostumbraron a entender que el Derecho es una ciencia normativa, positiva y axiológicamente aséptica que, como tal, investiga el contenido y la forma de sus normas.
Si bien nuestra comunidad iusfilosófica realiza periódicos esfuerzos de autocompresión en los que, de manera más o menos forzada, suele tratarse del lugar que deben ocupar las enseñanzas de la filosofía y la teoría del derecho, un observador externo no podría dejar de sorprenderse ante la ausencia de investigaciones dirigidas a examinar la cuestión de la metodología docente a aplicar a taes enseñanzas.
El objetivo del presente artículo se centra en una disciplina aún escasamente estudiada en nuestro país: la técnica legislativa.
Si existe alguna pregunta clave en relación al trabajo interpretativo que evidencie el proceso circular y abierto donde la Filosofía, la Ciencia y la Sociología del Derecho se interconexionan, se necesitan y se retroalimentan, ésta entiendo que se enunciaría del sigiuente modo: ¿qué puede aportar la Filosofía del Derecho a la práctica jurídica?.
La interpretación jurídica es una de las cuestiones más importante y debatida en la filosofía del derecho.
Las siguientes páginas están dedicadas al estudio de la función que Raz atribuye a la autoridad: la función ejecutiva o normativa. Esta sirve para articular la distinción formal entre razones de primer orden y razones de segundo orden, que permite una ulterior distinción entre el nivel deliberativo yel nivel ejecutivo del razonamiento jurídico . Se argumentará que la autoridad no tiene la función normativa que Raz le atribuye . Para apoyar esta idea, se hará referencia a los precedentes judiciales y a su función en el razonamiento jurídico .
Apenas haría falta retocar un párrafo del clásico de T.H.Marshall para describir la situación a la que las sociedades occidentales han llegado tras la experiencia de las dos últimas décadas y media: «(...)exactamente al final del siglo xviii, se estaba produciendo la batalla final entre lo viejo y lo nuevo, la sociedad planificada y la economía competitiva.Y en aquella batalla la ciudadanía se dividió contra sí misma, situando los derechos sociales en el partido de lo viejo» .

Es un error obstinarse en imaginar el futuro, todavía, como un desierto; somos los primeros colonos del futuro, de la vigencia del siglo xxi. De ahí que estos preludios no respondan al impulso, como necesidad prioritaria, de explicar un devenir más o menos inmediato, de ofrecer predicciones o arriesgar desafíos visionarios.
En la primera parte del artículo se realiza un estudio crítico de la evolución histórica del magisterio de la Iglesia Católica sobre la idea de los derechos humanos, desde su rechazo hasta el cambio de actitud sobre la misma, tal y como se deduce de los textos del Concilio Vaticano II y de documentos posteriores. En la segunda parte, se presentan los dos modelos de fundamentación sobre los derechos defendidos por el magisterio católico. El primero es un modelo filosófico que retoma el pensamiento de santo Tomás de Aquino sobre la ley natural y que nos servirá para plantear las dificultades de diá-logo entre el Magisterio y las éticas contemporáneas que defienden un fundamento racional de los principios morales. El segundo modelo de fundamentación parte del análisis de diferentes pasajes de la Biblia para extraer de ellos criterios justificatorios sobre los derechos del hombre, adoptando una perspectiva teológica válida únicamente para los creyentes.
La Declaración Universal de Derechos Humanos surgió como con-secuencia de la necesidad de establecer un Código de derechos que fuese respetado y potenciado por distintos países.


Agradezco a José Manuel Rodríguez Uribes la lectura, tan iluminadora para mí, que ha hecho de mi libro, sus afectuosos comentarios y la ordenada exposición de sus estimulantes disensos. En lo que sigue me gustaría referirme a algunos de éstos y aprovechar la ocasión que me brinda para pronunciarme sobre algunas otras cuestiones conexas. Primero me referiré al carácter del debate sobre el concepto de derecho, luego a una cuestión meramente terminológica relativa al adicotomía positivismo/nopositivismo y para terminar expondré algunas consideraciones sobre la función jurisdiccional en el sistema democrático.
Comenzamos la lectura del libro de Rafael Aliena Miralles que lleva por título Adelaida Martínez y el honor del apobreza de una forma que no deja de resultarnos sugestiva, pues, en cierta medida, y tras las primeras páginas, se nos muestra como una apuesta arriesgada que deriva hacia una invitación a que rompamos, o al menos esa intepretación hago, los rigores tradicionales en los que se enmarcan las investigaciones al uso, y con ello su lectura, y los sustituyamos por los registros propios de lo que Aliena denomina un mundo orwelliano (pp.23y24).
Me piden los editores del Anuario de Filosofía del Derecho que redacte una respuesta a las reflexiones que hace el profesor Raúl Susín Betrán, de la Universidad de La Rioja, a raíz de la lectura de mi libro Adelaida Martínez y el honor de la pobreza (Fundación «La Caixa», 1999).

Tabla de Contenidos

I. Introducción: ¿principio o derecho a la legalidad penal?
II. Nullum crimen nulla poena sine lege: evolución y sombras de su vigente concepción.
III. La perspectiva jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
IV. Conclusiones


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