Multiculturalismo y libertad religiosa
El multiculturalismo es una situación de hecho incuestionable. Las Constituciones democráticas proclaman el pluralismo como un bien o valor constitucional y los derechos fundamentales como fundamento del orden político. El conflicto, sin embargo, puede plantearse cuando determinados colectivos reivindican costumbres y prácticas que colisionan con los valores comunes de una sociedad. Teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, el
derecho fundamental que se invoca para legitimar esas costumbres o prácticas es la libertad religiosa, el presente trabajo analiza y somete a crítica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al contenido constitucionalmente declarado del derecho enunciado en el artículo 16 de nuestra Constitución y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en definitiva, reflexiona sobre el alcance y límites de la multiculturalidad en el Estado democrático.
1. Actitudes típicas ante la inmigración.
2. Sentido y alcance de la libertad religiosa.
3. Algunas reglas de ponderación:
3.1. Pretensiones de dispensa.
3.2. Régimen interno contrario a las normas vigentes.
3.3. Prestaciones ya reconocidas a otros grupos o comunidades.
3.4. Prestaciones especiales.
4. Conclusiones.
El multiculturalismo es una situación de hecho incuestionable. Las Constituciones democráticas proclaman el pluralismo como un bien o valor constitucional y los derechos fundamentales como fundamento del orden político. El conflicto, sin embargo, puede plantearse cuando determinados colectivos reivindican costumbres y prácticas que colisionan con los valores comunes de una sociedad. Teniendo en cuenta que, en muchas ocasiones, el
derecho fundamental que se invoca para legitimar esas costumbres o prácticas es la libertad religiosa, el presente trabajo analiza y somete a crítica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en torno al contenido constitucionalmente declarado del derecho enunciado en el artículo 16 de nuestra Constitución y en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, en definitiva, reflexiona sobre el alcance y límites de la multiculturalidad en el Estado democrático.
1. Actitudes típicas ante la inmigración.
2. Sentido y alcance de la libertad religiosa.
3. Algunas reglas de ponderación:
3.1. Pretensiones de dispensa.
3.2. Régimen interno contrario a las normas vigentes.
3.3. Prestaciones ya reconocidas a otros grupos o comunidades.
3.4. Prestaciones especiales.
4. Conclusiones.