Diccionario panhispánico del español jurídico

Los informes psicológicos de las causas matrimoniales canónicas sin reconocimiento del periciado

por Llaquet, José Luis

Artículo
ISSN: 0213-8123
Ver otros artículos del mismo número: 27

Este artículo versa sobre las periciales que se llevan a cabo sin reconocimiento de los periciados en las causas de nulidad matrimoniales canónicas. La no presentación del demandado a la consulta del psicólogo o psiquiatra al que el tribunal eclesiástico le ha encomendado la realización del informe pericial hace que el perito sólo pueda conocer el asunto por las manifestaciones de los Autos, que casi siempre son las de la parte actora y los testigos por ella propuestos. En tal caso, el perito suele elaborar un dictamen o Voto sobre Autos. Dichos informes periciales sobre Autos serían válidos aunque ilícitos, a tenor de los Acuerdos del Estado español con la Iglesia católica y, por otra parte, serían sancionables desde el punto de vista profesional por vulnerar las normas deontológicas de los psicólogos. Los jueces canónicos, entre todas las pruebas posibles, deben practicar aquellas realmente viables por su licitud y utilidad en el proceso, condición ésta que no reúnen las periciales sin reconocimiento del periciado, por lo que no deberían incorporarse a la instrucción.

Tabla de Contenidos

1. Consecuencias jurídicas de la declaración de ausencia canónica.
2. Los informes periciales en los procesos canónicos.
3. Deontología de los psicólogos/psiquiatras.
4. La cuestión de las periciales sin reconocimiento del periciado en sede canónica.
5. Conclusiones.



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Este artículo versa sobre las periciales que se llevan a cabo sin reconocimiento de los periciados en las causas de nulidad matrimoniales canónicas. La no presentación del demandado a la consulta del psicólogo o psiquiatra al que el tribunal eclesiástico le ha encomendado la realización del informe pericial hace que el perito sólo pueda conocer el asunto por las manifestaciones de los Autos, que casi siempre son las de la parte actora y los testigos por ella propuestos. En tal caso, el perito suele elaborar un dictamen o Voto sobre Autos. Dichos informes periciales sobre Autos serían válidos aunque ilícitos, a tenor de los Acuerdos del Estado español con la Iglesia católica y, por otra parte, serían sancionables desde el punto de vista profesional por vulnerar las normas deontológicas de los psicólogos. Los jueces canónicos, entre todas las pruebas posibles, deben practicar aquellas realmente viables por su licitud y utilidad en el proceso, condición ésta que no reúnen las periciales sin reconocimiento del periciado, por lo que no deberían incorporarse a la instrucción.

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1. Consecuencias jurídicas de la declaración de ausencia canónica.
2. Los informes periciales en los procesos canónicos.
3. Deontología de los psicólogos/psiquiatras.
4. La cuestión de las periciales sin reconocimiento del periciado en sede canónica.
5. Conclusiones.


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