En torno al sistema económico de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español
En este artículo se realiza un análisis comparativo entre los sistemas de financiación de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español. Se ha acudido a la perspectiva comparada del ordenamiento jurídico italiano por tratarse de un sistema que, si bien inspirado en el sistema español de la asignación tributaria, superó algunas de las deficiencias, entre ellas, la extensión del sistema, en aras al principio de igualdad, a otras confesiones religiosas que tienen firmadas intese con el Estado italiano.
1. Consideraciones previas.
2. Aproximación al marco normativo actual.
3. El sostenimiento económico de la Iglesia católica en Italia.
3.1. La naturaleza jurídica del "otto per mille".
3.2. Las deducciones de los donativos realizados a favor del Instituto Central.
3.3. Valoración de los resultados obtenidos.
4. El sostenimiento económico de otras confesiones religiosas.
5. El sistema de asignación tributaria español.
6. A modo de conclusión.
En este artículo se realiza un análisis comparativo entre los sistemas de financiación de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español. Se ha acudido a la perspectiva comparada del ordenamiento jurídico italiano por tratarse de un sistema que, si bien inspirado en el sistema español de la asignación tributaria, superó algunas de las deficiencias, entre ellas, la extensión del sistema, en aras al principio de igualdad, a otras confesiones religiosas que tienen firmadas intese con el Estado italiano.
1. Consideraciones previas.
2. Aproximación al marco normativo actual.
3. El sostenimiento económico de la Iglesia católica en Italia.
3.1. La naturaleza jurídica del "otto per mille".
3.2. Las deducciones de los donativos realizados a favor del Instituto Central.
3.3. Valoración de los resultados obtenidos.
4. El sostenimiento económico de otras confesiones religiosas.
5. El sistema de asignación tributaria español.
6. A modo de conclusión.