Diccionario panhispánico del español jurídico

El acuerdo Estado-Confesión como eje del modelo de financiación de los cultos religiosos en España. Análisis a la luz del principio de libertad religiosa

por Sanz Gómez, Rafael

Artículo
ISSN: 0213-8123
Ver otros artículos del mismo número: 31

Este trabajo representa mediante un grafo dirigido la configuración del sistema que regula la financiación de los cultos en España e identifica los diferentes subsistemas que lo componen. Luego, lo analiza desde la doble perspectiva del derecho a la libertad religiosa y el principio de igualdad.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. Análisis del sistema normativo de financiación de los cultos.
2.1. Determinación de las normas relevantes y representación del sistema mediante un grafo dirigido.
2.2. Trifurcación del sistema de financiación de las confesiones religiosas.
3. Análisis detallado de los beneficios fiscales existentes.
4. El sistema de financiación directa de los cultos: asignación tributaria a la Iglesia católica y subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
5. El sistema de financiación de los cultos, la aplicación del artículo 16 de la Constitución y el principio de igualdad: la STC 207/2013.
6. Conclusiones.
7. Bibliografía.



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Este trabajo representa mediante un grafo dirigido la configuración del sistema que regula la financiación de los cultos en España e identifica los diferentes subsistemas que lo componen. Luego, lo analiza desde la doble perspectiva del derecho a la libertad religiosa y el principio de igualdad.

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1. Introducción.
2. Análisis del sistema normativo de financiación de los cultos.
2.1. Determinación de las normas relevantes y representación del sistema mediante un grafo dirigido.
2.2. Trifurcación del sistema de financiación de las confesiones religiosas.
3. Análisis detallado de los beneficios fiscales existentes.
4. El sistema de financiación directa de los cultos: asignación tributaria a la Iglesia católica y subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia.
5. El sistema de financiación de los cultos, la aplicación del artículo 16 de la Constitución y el principio de igualdad: la STC 207/2013.
6. Conclusiones.
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