Diccionario panhispánico del español jurídico

Los retos del principio de laicidad en España: Una reflexión crítica a la luz de los preceptos constitucionales

por Torres Gutiérrez, Alejandro

Artículo
ISSN: 0213-8123
Ver otros artículos del mismo número: 32

Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se modifica el modelo de relaciones entre la Iglesia y el Estado, optándose por un sistema de separación Iglesia-Estado, en el que el Estado opta por ser neutral frente al fenómeno religioso, reconociendo la libertad de conciencia y religiosa. Sin embargo, la praxis real nos demuestra la existencia de diferencias entre la teoría constitucional y la legislación ordinaria, debido a la existencia de diversos estatutos jurídicos en relación con las diferentes confesiones religiosas, en función de la existencia, o no, de Acuerdo de Cooperación con el Estado, y que se ponen
de manifiesto en materias como la cooperación económica entre en Estado y las confesiones religiosas, el sistema educativo, el modelo matrimonial, la asistencia religiosa en centros públicos, o el derecho patrimonial. A tales efectos, el autor propugna la adopción de un modelo de derecho común, aplicable a todas las confesiones religiosas por igual.

Tabla de Contenidos

1. Las reglas de juego constitucionales, y la distancia entre la teoría constitucional, y la realidad del ulterior desarrollo normativo por el legislador ordinario y la praxis administrativa.
2. Una mediterránea interpretación alternativa del principio de igualdad religiosa: El dilema entre confesiones con Acuerdo versus confesiones sin Acuerdo.
3. Las principales inconsistencias del modelo español desde el punto de vista del principio de laicidad del Estado.
3.1. La cooperación económica entre el Estado y las confesiones religiosas: separados, pero no tanto.
3.1.1. Las incongruencias del sistema de cooperación económica directa.
3.1.1.a) El privilegiado estatuto de la Iglesia Católica.
3.1.1.b) La financiación directa de las confesiones religiosas minoritarias.
3.1.2. La cooperación económica indirecta, y el régimen de beneficios fiscales.
3.2. La enseñanza y la cuestión educativa.
3.2.1. La asignatura de enseñanza religiosa.
3.2.2. El controvertido régimen de los profesores de religión.
3.2.3. El estatuto de los colegios concertados: La gratuidad de la enseñanza obligatoria, la financiación pública de la enseñanza diferenciada y la escolarización de la población inmigrante.
3.3. El modelo matrimonial de matrimonio civil obligatorio con pluralidad de formas de celebración.
3.4. Regulación de la asistencia religiosa en centros públicos.
3.5. Algunas cuestiones
patrimoniales: Régimen registral de los inmuebles de titularidad eclesiástica, y apertura de centros de culto.
3.5.1. Régimen de inscripción de los inmuebles de titularidad eclesiástica.
3.5.2. Apertura de centros de culto.
4. Una propuesta de “lege ferenda”: La necesidad de optar por un modelo de derecho común.



Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se modifica el modelo de relaciones entre la Iglesia y el Estado, optándose por un sistema de separación Iglesia-Estado, en el que el Estado opta por ser neutral frente al fenómeno religioso, reconociendo la libertad de conciencia y religiosa. Sin embargo, la praxis real nos demuestra la existencia de diferencias entre la teoría constitucional y la legislación ordinaria, debido a la existencia de diversos estatutos jurídicos en relación con las diferentes confesiones religiosas, en función de la existencia, o no, de Acuerdo de Cooperación con el Estado, y que se ponen
de manifiesto en materias como la cooperación económica entre en Estado y las confesiones religiosas, el sistema educativo, el modelo matrimonial, la asistencia religiosa en centros públicos, o el derecho patrimonial. A tales efectos, el autor propugna la adopción de un modelo de derecho común, aplicable a todas las confesiones religiosas por igual.

Tabla de Contenidos

1. Las reglas de juego constitucionales, y la distancia entre la teoría constitucional, y la realidad del ulterior desarrollo normativo por el legislador ordinario y la praxis administrativa.
2. Una mediterránea interpretación alternativa del principio de igualdad religiosa: El dilema entre confesiones con Acuerdo versus confesiones sin Acuerdo.
3. Las principales inconsistencias del modelo español desde el punto de vista del principio de laicidad del Estado.
3.1. La cooperación económica entre el Estado y las confesiones religiosas: separados, pero no tanto.
3.1.1. Las incongruencias del sistema de cooperación económica directa.
3.1.1.a) El privilegiado estatuto de la Iglesia Católica.
3.1.1.b) La financiación directa de las confesiones religiosas minoritarias.
3.1.2. La cooperación económica indirecta, y el régimen de beneficios fiscales.
3.2. La enseñanza y la cuestión educativa.
3.2.1. La asignatura de enseñanza religiosa.
3.2.2. El controvertido régimen de los profesores de religión.
3.2.3. El estatuto de los colegios concertados: La gratuidad de la enseñanza obligatoria, la financiación pública de la enseñanza diferenciada y la escolarización de la población inmigrante.
3.3. El modelo matrimonial de matrimonio civil obligatorio con pluralidad de formas de celebración.
3.4. Regulación de la asistencia religiosa en centros públicos.
3.5. Algunas cuestiones
patrimoniales: Régimen registral de los inmuebles de titularidad eclesiástica, y apertura de centros de culto.
3.5.1. Régimen de inscripción de los inmuebles de titularidad eclesiástica.
3.5.2. Apertura de centros de culto.
4. Una propuesta de “lege ferenda”: La necesidad de optar por un modelo de derecho común.


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior