Diccionario panhispánico del español jurídico

Neutralidad del Estado y símbolos religiosos en el espacio público

por Aláez Corral, Benito

Artículo
ISSN: 0213-8123
Ver otros artículos del mismo número: 33

El artículo analiza, desde la perspectiva de la neutralidad del Estado, la regulación/prohibición de los símbolos religiosos en el espacio público. Tras un análisis preliminar del significado constitucional de los conceptos de espacio público y neutralidad del Estado, se aborda la posible pérdida de neutralidad del Estado específicamente a la luz de dos situaciones conflictivas aparecidas en Europa y en España en los últimos años: la colocación por parte del Estado de crucifijos en los espacios públicos, y la prohibición del uso del velo islámico en ciertos espacios públicos. Respecto del crucifijo, se llega a la conclusión de que el Estado perdería su neutralidad religiosa si desconociese el carácter primariamente individual de la libertad religiosa e impusiese a quienes se ven confrontados en el espacio público con el crucifijo una interpretación secularizada del mismo, permitiendo que su percibido significado religioso violente la libertad religiosa negativa de aquéllos, aunque ello en sí no conculque el principio de aconfesionalidad. Respecto del velo islámico, el Estado perdería su neutralidad ideológica si establece prohibiciones de su uso en el espacio público desvinculadas de finalidades constitucionalmente legítimas, que por lo que se refiere a España solo podrán ser a día de hoy la garantía del correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos y la correlativa protección de los derechos de los demás involucrados en dichos servicios, elementos del orden público protegido por la Ley.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. El espacio público: un concepto en evolución.
3. Neutralidad y símbolos religiosos.
3.1. A vueltas con el sentido constitucional de la neutralidad del Estado.
3.2. La necesidad de definir el carácter "religioso" de un símbolo.
3.3. Perspectivas para la definición de un símbolo religioso: subjetivismo versus objetivismo.
4. ¿Pierde su neutralidad religiosa el Estado por colocar el crucifijo en los espacios públicos?
4.1. Carácter parcialmente "religioso" del crucifijo como símbolo.
4.2. Neutralidad religiosa, crucifijos y confusión de funciones.
4.3. Neutralidad religiosa, crucifijos e injerencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos.
5. ¿Pierde el Estado su neutralidad con la prohibición del velo islámico en el espacio público?
5.1. Neutralidad religiosa del Estado y finalidades legítimas para limitar los derechos fundamentales.
5.2. Neutralidad del Estado en la protección de la dignidad de la mujer y la igualdad de género.
5.3. Neutralidad del Estado y correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos para la protección de los derechos fundamentales de los demás.



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El artículo analiza, desde la perspectiva de la neutralidad del Estado, la regulación/prohibición de los símbolos religiosos en el espacio público. Tras un análisis preliminar del significado constitucional de los conceptos de espacio público y neutralidad del Estado, se aborda la posible pérdida de neutralidad del Estado específicamente a la luz de dos situaciones conflictivas aparecidas en Europa y en España en los últimos años: la colocación por parte del Estado de crucifijos en los espacios públicos, y la prohibición del uso del velo islámico en ciertos espacios públicos. Respecto del crucifijo, se llega a la conclusión de que el Estado perdería su neutralidad religiosa si desconociese el carácter primariamente individual de la libertad religiosa e impusiese a quienes se ven confrontados en el espacio público con el crucifijo una interpretación secularizada del mismo, permitiendo que su percibido significado religioso violente la libertad religiosa negativa de aquéllos, aunque ello en sí no conculque el principio de aconfesionalidad. Respecto del velo islámico, el Estado perdería su neutralidad ideológica si establece prohibiciones de su uso en el espacio público desvinculadas de finalidades constitucionalmente legítimas, que por lo que se refiere a España solo podrán ser a día de hoy la garantía del correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos y la correlativa protección de los derechos de los demás involucrados en dichos servicios, elementos del orden público protegido por la Ley.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. El espacio público: un concepto en evolución.
3. Neutralidad y símbolos religiosos.
3.1. A vueltas con el sentido constitucional de la neutralidad del Estado.
3.2. La necesidad de definir el carácter "religioso" de un símbolo.
3.3. Perspectivas para la definición de un símbolo religioso: subjetivismo versus objetivismo.
4. ¿Pierde su neutralidad religiosa el Estado por colocar el crucifijo en los espacios públicos?
4.1. Carácter parcialmente "religioso" del crucifijo como símbolo.
4.2. Neutralidad religiosa, crucifijos y confusión de funciones.
4.3. Neutralidad religiosa, crucifijos e injerencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos.
5. ¿Pierde el Estado su neutralidad con la prohibición del velo islámico en el espacio público?
5.1. Neutralidad religiosa del Estado y finalidades legítimas para limitar los derechos fundamentales.
5.2. Neutralidad del Estado en la protección de la dignidad de la mujer y la igualdad de género.
5.3. Neutralidad del Estado y correcto funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos para la protección de los derechos fundamentales de los demás.


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