Diccionario panhispánico del español jurídico

El delito de escarnio de los sentimientos religiosos

por Roca de Agapito, Luis

Artículo
ISSN: 0213-8123
Ver otros artículos del mismo número: 33

Se analiza la regulación del delito de escarnio prevista en el artículo 525 del Código Penal español a la luz de la doctrina y jurisprudencia vertida sobre el mismo. Se examina también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos acerca del conflicto entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos. Se llega a la conclusión de que lo protegido en este precepto son los sentimientos religiosos, aunque no se comparte que el Derecho penal deba hacerlo. Por ello se realiza una interpretación restrictiva de este delito, entendiendo que se trata de un delito de resultado, de lesión y de manifestación, pues de este modo dicha regulación se adecuaría mejor con los postulados de aconfesionalidad y de igualdad que la Constitución establece como garantías para el ejercicio de la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La protección del factor religioso humano y los distintos bienes jurídicos en juego.
3. Los sentimientos religiosos como bien jurídico protegido:
3.1. Reconocimiento jurisprudencial.
3.2. Precisiones conceptuales: sentimientos sociales vs. individuales.
3.3. Diferentes fundamentos de su protección.
3.4. Opinión personal.
4. El conflicto entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos.
5. Examen del art. 525 CP relativo al delito de escarnio:
5.1. Consideraciones generales acerca de su constitucionalidad.
5.2. Conductas típicas: hacer escarnio y vejar.
5.3. Objetos materiales
y sujetos pasivos de la acción.- 5.4. Modos de comisión.- 5.5. Tipo subjetivo;
5.6. Escarnio de no creyentes.-



Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Se analiza la regulación del delito de escarnio prevista en el artículo 525 del Código Penal español a la luz de la doctrina y jurisprudencia vertida sobre el mismo. Se examina también la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos acerca del conflicto entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos. Se llega a la conclusión de que lo protegido en este precepto son los sentimientos religiosos, aunque no se comparte que el Derecho penal deba hacerlo. Por ello se realiza una interpretación restrictiva de este delito, entendiendo que se trata de un delito de resultado, de lesión y de manifestación, pues de este modo dicha regulación se adecuaría mejor con los postulados de aconfesionalidad y de igualdad que la Constitución establece como garantías para el ejercicio de la libertad ideológica, religiosa y de conciencia de los ciudadanos.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La protección del factor religioso humano y los distintos bienes jurídicos en juego.
3. Los sentimientos religiosos como bien jurídico protegido:
3.1. Reconocimiento jurisprudencial.
3.2. Precisiones conceptuales: sentimientos sociales vs. individuales.
3.3. Diferentes fundamentos de su protección.
3.4. Opinión personal.
4. El conflicto entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos.
5. Examen del art. 525 CP relativo al delito de escarnio:
5.1. Consideraciones generales acerca de su constitucionalidad.
5.2. Conductas típicas: hacer escarnio y vejar.
5.3. Objetos materiales
y sujetos pasivos de la acción.- 5.4. Modos de comisión.- 5.5. Tipo subjetivo;
5.6. Escarnio de no creyentes.-


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior