Diccionario panhispánico del español jurídico

La destrucción de los edificios religiosos en conflictos bélicos ¿crimen de guerra?: a propósito de la sentencia Al Mahdi del Tribunal Penal Internacional

por Iglesias Vázquez, María del Angel

Artículo
ISSN: 0213-8123
Ver otros artículos del mismo número: 34

La sentencia recaída en el caso Al Mahdi tiene cierto sabor amargo. El fallo que sirve de base a este trabajo, nos ha llevado a reflexionar si la clase de hechos acontecidos en este asunto pueden considerarse –a la luz de la evolución del derecho internacional– justamente calificados o bien pudieran ser merecedores de una acomodación más allá de lo que el crimen de guerra codificado hoy representa en aras a la debida protección del elemento religioso. Nos planteamos la consideración de la comisión de un genocidio cultural que escapó al concepto de genocidio en la Convención de 1948, y la consideración de un delito de lesa humanidad, habida cuenta de las razones existentes detrás de la aniquilación de los símbolos o edificios religiosos en tanto afectan a la persona en su dimensión más íntima.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La protección de los lugares sagrados: aproximación histórico-legal:
2.1 Marco legal internacional actual: la protección del edificio religioso en el derecho humanitario.
2.2 La protección de los bienes religiosos en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales.
3. La calificación como genocidio cultural del ataque y destrucción a los edificios religiosos.
4. Calificación como delito de lesa humanidad.
5. Reflexiones finales.



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La sentencia recaída en el caso Al Mahdi tiene cierto sabor amargo. El fallo que sirve de base a este trabajo, nos ha llevado a reflexionar si la clase de hechos acontecidos en este asunto pueden considerarse –a la luz de la evolución del derecho internacional– justamente calificados o bien pudieran ser merecedores de una acomodación más allá de lo que el crimen de guerra codificado hoy representa en aras a la debida protección del elemento religioso. Nos planteamos la consideración de la comisión de un genocidio cultural que escapó al concepto de genocidio en la Convención de 1948, y la consideración de un delito de lesa humanidad, habida cuenta de las razones existentes detrás de la aniquilación de los símbolos o edificios religiosos en tanto afectan a la persona en su dimensión más íntima.

Tabla de Contenidos

1. Introducción.
2. La protección de los lugares sagrados: aproximación histórico-legal:
2.1 Marco legal internacional actual: la protección del edificio religioso en el derecho humanitario.
2.2 La protección de los bienes religiosos en los estatutos de los Tribunales Penales Internacionales.
3. La calificación como genocidio cultural del ataque y destrucción a los edificios religiosos.
4. Calificación como delito de lesa humanidad.
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