Evolución de la jurisprudencia española en la relación entre libertad de expresión y libertad religiosa
Las relaciones entre libertad religiosa y libertad de expresión han ido, en el caso de España, de la mano del desarrollo cambiante de las relaciones Iglesia-Estado. La adaptación de un régimen confesional a otro constitucional, marcado por los principios de laicidad, cooperación y libertad religiosa, han influido de manera determinante en el desarrollo normativo, dando lugar no solo a diferentes tipificaciones de la protección de la libertad religiosa en el ámbito penal, sino, además, a una jurisprudencia cuya evolución merece un análisis particular para determinar, en la actualidad, cuál es el estado de las relaciones entre libertad de expresión y libertad religiosa.
1. Introducción.
2. Los sentimientos religiosos y su ubicación normativa. Una cuestión abierta.
3. Los delitos de odio: ¿una figura olvidada por la jurisprudencia española?
4. Perturbación de ceremonias religiosas.
5. El delito de profanación y sus límites.
6. El delito de escarnio, ¿una fictio iuris?
7. Conclusiones.
Las relaciones entre libertad religiosa y libertad de expresión han ido, en el caso de España, de la mano del desarrollo cambiante de las relaciones Iglesia-Estado. La adaptación de un régimen confesional a otro constitucional, marcado por los principios de laicidad, cooperación y libertad religiosa, han influido de manera determinante en el desarrollo normativo, dando lugar no solo a diferentes tipificaciones de la protección de la libertad religiosa en el ámbito penal, sino, además, a una jurisprudencia cuya evolución merece un análisis particular para determinar, en la actualidad, cuál es el estado de las relaciones entre libertad de expresión y libertad religiosa.
1. Introducción.
2. Los sentimientos religiosos y su ubicación normativa. Una cuestión abierta.
3. Los delitos de odio: ¿una figura olvidada por la jurisprudencia española?
4. Perturbación de ceremonias religiosas.
5. El delito de profanación y sus límites.
6. El delito de escarnio, ¿una fictio iuris?
7. Conclusiones.