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El futuro de los espectáculos con animales en Colombia. El rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y riñas de gallos bajo el manto del Derecho Penal en Colombia. Comentario a la Sentencia de la Corte Constitucional C-041/17 del primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 5 (parcial) de la Ley 1774 de 2016 que, remitiéndose al artículo 7 del Estatuto de Protección Animal, eximía de sanción penal por maltrato animal a las conductas descritas en este último (rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos y procedimientos relacionados). Consideró que la remisión hecha por la Ley 1774/16 adolece de indeterminación (Principio de Legalidad), desconoce el Principio de Tipicidad y reproduce contenidos materiales declarados inconstitucionales, todo lo cual genera un déficit de protección constitucional hacia los animales. Sin embargo, difirió los efectos de la Sentencia por el término de dos (2) años para que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia Constitucional.
I. Antecedentes.
II. La norma acusada.
III. Consideraciones de la Corte.
A. Principio de legalidad en sentido estricto.
B. Constitución Ecológica.
C. Los animales como sujetos merecedores de protección constitucional e internacional.
D. La protección de los animales a partir de deberes morales y solidarios dignos de los humanos y la Sentencia C-666 de 2010.
E. La evolución de la Ley y la JURISPRUDENCEia constitucional hacia mayores ámbitos de protección para con los animales. F. Resolución del asunto sub examine.
IV. Decisión.
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La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible el artículo 5 (parcial) de la Ley 1774 de 2016 que, remitiéndose al artículo 7 del Estatuto de Protección Animal, eximía de sanción penal por maltrato animal a las conductas descritas en este último (rejoneo, coleo, corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas, riñas de gallos y procedimientos relacionados). Consideró que la remisión hecha por la Ley 1774/16 adolece de indeterminación (Principio de Legalidad), desconoce el Principio de Tipicidad y reproduce contenidos materiales declarados inconstitucionales, todo lo cual genera un déficit de protección constitucional hacia los animales. Sin embargo, difirió los efectos de la Sentencia por el término de dos (2) años para que el Congreso de la República adapte la legislación a la jurisprudencia Constitucional.
I. Antecedentes.
II. La norma acusada.
III. Consideraciones de la Corte.
A. Principio de legalidad en sentido estricto.
B. Constitución Ecológica.
C. Los animales como sujetos merecedores de protección constitucional e internacional.
D. La protección de los animales a partir de deberes morales y solidarios dignos de los humanos y la Sentencia C-666 de 2010.
E. La evolución de la Ley y la JURISPRUDENCEia constitucional hacia mayores ámbitos de protección para con los animales. F. Resolución del asunto sub examine.
IV. Decisión.