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La Descosificación de los animales (II)
Los Códigos civiles europeos, de forma mayoritaria, coinciden en la calificación jurídica de los animales como cosas en propiedad (res), en razón de la tradición romana a la que hemos hecho referencia, que impregna el Derecho Privado Europeo, como fundamento histórico del mismo. En los Estados miembros de la UE, se han venido integrando muchas directivas europeas y se han ratificado, así mismo, convenciones del Consejo Europeo, que, de una forma cada vez más explícita, han favorecido que en todos los países de nuestro entorno, se haya desarrollado una decidida legislación proteccionista respecto a los animales, inspirada por la difusión, cada vez más amplia –y recogida por el propio Tratado de Lisboa, la llamada Constitución Europea- de que los animales son “seres sentientes” (sentient beings) y, por tanto, su tratamiento y su regulación por el Derecho debe ser acorde con tal realidad. […]
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Los Códigos civiles europeos, de forma mayoritaria, coinciden en la calificación jurídica de los animales como cosas en propiedad (res), en razón de la tradición romana a la que hemos hecho referencia, que impregna el Derecho Privado Europeo, como fundamento histórico del mismo. En los Estados miembros de la UE, se han venido integrando muchas directivas europeas y se han ratificado, así mismo, convenciones del Consejo Europeo, que, de una forma cada vez más explícita, han favorecido que en todos los países de nuestro entorno, se haya desarrollado una decidida legislación proteccionista respecto a los animales, inspirada por la difusión, cada vez más amplia –y recogida por el propio Tratado de Lisboa, la llamada Constitución Europea- de que los animales son “seres sentientes” (sentient beings) y, por tanto, su tratamiento y su regulación por el Derecho debe ser acorde con tal realidad. […]