Diccionario panhispánico del español jurídico

La personalidad jurídica de los animales (I) Animales de compañía

por Riot, Cédric

Artículo
ISSN: 2462-7518
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 9. Número 2

La Ley Nº 2015-177, de 16 de febrero de 2015, por la que se modifica el Código Civil, define a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad", lo que marca una evolución de la legislación francesa. Sin beneficiarse de la personalidad jurídica ni de un nuevo régimen legal, los animales permanecen, excepto cuando leyes especiales los protegen, sujetos al régimen de propiedad. El objetivo de la conferencia del 29 de marzo de 2018 es doble: • Demostrar que el animal de compañía es apto para recibir la personalidad jurídica. • Proponer, concomitantemente, el reconocimiento de la categoría de persona no humana (física) y la creación de un régimen apropiado.

Tabla de Contenidos

I. FUNDAR: La aptitud del animal de compañía para obtener personalidad jurídica.
II. Proponer: El reconocimiento de la categoría de persona (física) no humana y la creación de un régimen propio.



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La Ley Nº 2015-177, de 16 de febrero de 2015, por la que se modifica el Código Civil, define a los animales como "seres vivos dotados de sensibilidad", lo que marca una evolución de la legislación francesa. Sin beneficiarse de la personalidad jurídica ni de un nuevo régimen legal, los animales permanecen, excepto cuando leyes especiales los protegen, sujetos al régimen de propiedad. El objetivo de la conferencia del 29 de marzo de 2018 es doble: • Demostrar que el animal de compañía es apto para recibir la personalidad jurídica. • Proponer, concomitantemente, el reconocimiento de la categoría de persona no humana (física) y la creación de un régimen apropiado.

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I. FUNDAR: La aptitud del animal de compañía para obtener personalidad jurídica.
II. Proponer: El reconocimiento de la categoría de persona (física) no humana y la creación de un régimen propio.


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