Diccionario panhispánico del español jurídico

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Lo strano caso dei soggetti-oggetti: gli animali nel sistema italiano e l’esigenza di una riforma

por Cerini, Diana

Artículo
ISSN: 2462-7518
Ver otros artículos del mismo número: Volumen 10. Número 2

El artículo considera la situación de los animales no humanos en el sistema jurídico italiano, con referencia específica a la calificación y el estatuto que tienen en el Código Civil de 1942. De hecho, el Codice Civile nacional establece que los animales son beni, es decir bienes/bienes muebles. Esta calificación se puede inferir del art. 812 CC, que establece la distinción entre bienes muebles e inmuebles y coloca residualmente a los animales en la primera categoría. Según el art. 812 CC, los bienes inmuebles comprenden el suelo, las fuentes de agua, los cursos de agua, los arboles, los edificios y todas las construcciones unidas al suelo de forma artificial o natural, de forma permanente o temporal. Todo lo demás son bienes muebles. Algunas otras reglas del Código Civil confirman la clasificación de los animales como bienes muebles, negando la subjetividad para todas las especies no humanas sin excepción. A la luz de estas premisas, el autor examina en consecuencia si el contenido del Código Civil, que es altamente paradigmático para todas las fuentes del derecho privado, sigue siendo coherente con otras fuentes del derecho. En particular, el documento sugiere tomar en consideración el panorama de las normas que se aplican en el mismo sistema jurídico debido a la aplicación de las normas y tratados internacionales a los que se adhiere Italia. También se mencionan otras fuentes del derecho italiano. Por ejemplo, se hace referencia a algunas leyes regionales que establecen que los animales son seres sintientes. Además, otras disposiciones sectoriales, como las normas del Codice della Strada (Código de Transporte) se han enmendado con soluciones que contrastan con la idea de que los animales son meros bienes que son objeto de derechos de propiedad: ese Código, en particular, establece la obligación de socorrer a los animales involucrados en accidentes automovilísticos. El artículo también menciona las tendencias más recientes de la jurisprudencia, donde en diferentes situaciones se compara la relación entre los animales y los humanos con la de dos seres sintientes. Este es el caso, por ejemplo, cuando la jurisprudencia admite la reparación del daño causado por la pérdida de un animal de compañía, o cuando establece el derecho de las personas hospitalizadas a ser visitadas por sus animales. Según el autor, tales soluciones contribuyen a agregar inconsistencias dentro del sistema jurídico. Además, Italia es un país de civil law: en consecuencia, propuestas similares de la jurisprudencia continúan encontrando su límite para futuras aplicaciones en las disposiciones del Código Civil, ya que los tribunales no pueden crear nuevos sujetos de derecho. De manera similar, la falta de una calificación clara y unívoca de los animales como sujetos de derecho plantea riesgos de inseguridad jurídica, por un lado, y deja la puerta abierta a diferentes interpretaciones y soluciones. Por esta razón, el autor aboga por una reforma del Código Civil italiano, también teniendo en cuenta lo que está sucediendo en el panorama jurídico internacional, así como en otros sistemas jurídicos (por ejemplo, si limitamos los análisis a Europa, el caso de los austriacos, franceses, alemanes, suizos y luego la solución española). En particular, el autor finalmente sugiere que para tener un sistema jurídico más consistente, incluso el Código Civil de 1942 debería enmendarse, estableciendo la separación de los animales de los bienes (beni) y el reconocimiento expreso de los animales no humanos como seres sintientes y sujetos.

Tabla de Contenidos

1. L’animale - bene nel Codice Civile italiano: il contrasto con le fonti internazionali e la comparazione con altri sistemi giuridici
2. L’animale – soggetto in altre fonti legislative italiane e nella giurisprudenza interna: limiti
3. Proposte di riforma


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El artículo considera la situación de los animales no humanos en el sistema jurídico italiano, con referencia específica a la calificación y el estatuto que tienen en el Código Civil de 1942. De hecho, el Codice Civile nacional establece que los animales son beni, es decir bienes/bienes muebles. Esta calificación se puede inferir del art. 812 CC, que establece la distinción entre bienes muebles e inmuebles y coloca residualmente a los animales en la primera categoría. Según el art. 812 CC, los bienes inmuebles comprenden el suelo, las fuentes de agua, los cursos de agua, los arboles, los edificios y todas las construcciones unidas al suelo de forma artificial o natural, de forma permanente o temporal. Todo lo demás son bienes muebles. Algunas otras reglas del Código Civil confirman la clasificación de los animales como bienes muebles, negando la subjetividad para todas las especies no humanas sin excepción. A la luz de estas premisas, el autor examina en consecuencia si el contenido del Código Civil, que es altamente paradigmático para todas las fuentes del derecho privado, sigue siendo coherente con otras fuentes del derecho. En particular, el documento sugiere tomar en consideración el panorama de las normas que se aplican en el mismo sistema jurídico debido a la aplicación de las normas y tratados internacionales a los que se adhiere Italia. También se mencionan otras fuentes del derecho italiano. Por ejemplo, se hace referencia a algunas leyes regionales que establecen que los animales son seres sintientes. Además, otras disposiciones sectoriales, como las normas del Codice della Strada (Código de Transporte) se han enmendado con soluciones que contrastan con la idea de que los animales son meros bienes que son objeto de derechos de propiedad: ese Código, en particular, establece la obligación de socorrer a los animales involucrados en accidentes automovilísticos. El artículo también menciona las tendencias más recientes de la jurisprudencia, donde en diferentes situaciones se compara la relación entre los animales y los humanos con la de dos seres sintientes. Este es el caso, por ejemplo, cuando la jurisprudencia admite la reparación del daño causado por la pérdida de un animal de compañía, o cuando establece el derecho de las personas hospitalizadas a ser visitadas por sus animales. Según el autor, tales soluciones contribuyen a agregar inconsistencias dentro del sistema jurídico. Además, Italia es un país de civil law: en consecuencia, propuestas similares de la jurisprudencia continúan encontrando su límite para futuras aplicaciones en las disposiciones del Código Civil, ya que los tribunales no pueden crear nuevos sujetos de derecho. De manera similar, la falta de una calificación clara y unívoca de los animales como sujetos de derecho plantea riesgos de inseguridad jurídica, por un lado, y deja la puerta abierta a diferentes interpretaciones y soluciones. Por esta razón, el autor aboga por una reforma del Código Civil italiano, también teniendo en cuenta lo que está sucediendo en el panorama jurídico internacional, así como en otros sistemas jurídicos (por ejemplo, si limitamos los análisis a Europa, el caso de los austriacos, franceses, alemanes, suizos y luego la solución española). En particular, el autor finalmente sugiere que para tener un sistema jurídico más consistente, incluso el Código Civil de 1942 debería enmendarse, estableciendo la separación de los animales de los bienes (beni) y el reconocimiento expreso de los animales no humanos como seres sintientes y sujetos.

Tabla de Contenidos

1. L’animale - bene nel Codice Civile italiano: il contrasto con le fonti internazionali e la comparazione con altri sistemi giuridici
2. L’animale – soggetto in altre fonti legislative italiane e nella giurisprudenza interna: limiti
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