La laboralidad de quienes prestan servicios a través de plataformas digitales.
Es objeto de análisis la sentencia del Tribunal Supremo núm. 805/2020, de 25 de septiembre, la cual, tras examinar los presupuestos configuradores sustantivos propios del tipo normativo de toda relación laboral y traer a colación, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-434/15, Asociación Profesional Élite Taxi) y la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2017 (caso de los traductores e intérpretes jurados), declara la laboralidad de uno de los repartidores de la empresa Glovo.
Es objeto de análisis la sentencia del Tribunal Supremo núm. 805/2020, de 25 de septiembre, la cual, tras examinar los presupuestos configuradores sustantivos propios del tipo normativo de toda relación laboral y traer a colación, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 2017 (asunto C-434/15, Asociación Profesional Élite Taxi) y la sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de noviembre de 2017 (caso de los traductores e intérpretes jurados), declara la laboralidad de uno de los repartidores de la empresa Glovo.