Trabajadores "sindicalistas" o "sindicalistas asalariados". La compatibilidad del contrato de trabajo con el ejercicio de cargos organizativos de los sindicatos.
La prestación de funciones sindicales a los sindicatos, por personas afiliadas y no afiliadas, puede encauzarse a través del contrato de trabajo, si concurren sus elementos estructurales definitorios, entre ellos la dependencia. La elección de un trabajador "sindicalista" para un cargo orgánico del sindicato empleador no altera la calificación del vínculo laboral en cuya virtud se prestan tareas sindicales, siempre que en el ejercicio del cargo se sigan cumpliendo los presupuestos del contrato de trabajo, causa de la actividad laboral del trabajador.
La prestación de funciones sindicales a los sindicatos, por personas afiliadas y no afiliadas, puede encauzarse a través del contrato de trabajo, si concurren sus elementos estructurales definitorios, entre ellos la dependencia. La elección de un trabajador "sindicalista" para un cargo orgánico del sindicato empleador no altera la calificación del vínculo laboral en cuya virtud se prestan tareas sindicales, siempre que en el ejercicio del cargo se sigan cumpliendo los presupuestos del contrato de trabajo, causa de la actividad laboral del trabajador.