Diccionario panhispánico del español jurídico

El descanso diario mínimo de 11 horas en cada periodo de 24 horas al que obliga el Derecho de la UE es por trabajador y no por contrato de trabajo cuando se celebran varios contratos con el mismo empresario: ¿conclusión extrapolable si los contratos se celebran con empresarios distintos o se trabaja simultáneamente como autónomo?

por Nogueira Guastavino, Magdalena

Artículo
ISSN: 2659-787X
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El derecho fundamental al descanso diario (art. 31.2 CDFUE) que concreta la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debe interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el periodo mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.



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El derecho fundamental al descanso diario (art. 31.2 CDFUE) que concreta la Directiva 2003/88 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debe interpretarse en el sentido de que, cuando un trabajador ha celebrado con un mismo empresario varios contratos de trabajo, el periodo mínimo de descanso diario se aplica a tales contratos considerados en su conjunto y no a cada uno de ellos por separado.


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