Los delitos sociales en la España de la Restauración (1874-1931)
El concepto de delito social tuvo una importante presencia en el lenguaje político de la Restauración, si bien no llegó a encontrar una definición legal clara. El artículo analiza la evolución de este concepto, prestando particular atención a las consecuencias legales, políticas y doctrinarias de su utilización. El delito social tuvo su primer tratamiento a finales del siglo XIX en el ámbito del Derecho internacional. Su objetivo era evitar que la propaganda por el hecho anarquista pudiese acogerse a los beneficios en materia de extradición reservados a los delincuentes políticos, afirmando que estos atentados se dirigían contra toda la sociedad y no contra una forma de gobierno. A comienzos del siglo xx, el concepto asumió en España un nuevo cariz, impulsado por el movimiento obrero y los partidos de izquierdas para solicitar una mayor lenidad hacia los detenidos en el contexto de conflictos laborales. Así, el delito social se fue asociando indisolublemente a la acción sindical, aunque sin lograr diferenciarse en forma clara de los delitos comunes. La identificación con lo sindical significó que el delito social fuera utilizado también para definir las formas de violencia ligadas al pistolerismo. Esta intensa fase de violencia estimuló una rica reflexión jurídica en torno al delito social, en la que destacaron las obras de Josep Maria Farré i Moregó, Quintiliano Saldaña y Luis Jiménez de Asúa. En definitiva, durante la Restauración los delitos sociales constituyeron una herramienta política más que un concepto jurídico, cuya ambigüedad permitió amoldar su significado según los intereses de los distintos actores.
I. Introducción.
II. Los delitos sociales, el Instituto de Derecho Internacional y la «Propaganda por el hecho».
III. El delito social como delito sindical.
IV. Los atentados sociales y el pistolerismo.
V. Conclusiones.
El concepto de delito social tuvo una importante presencia en el lenguaje político de la Restauración, si bien no llegó a encontrar una definición legal clara. El artículo analiza la evolución de este concepto, prestando particular atención a las consecuencias legales, políticas y doctrinarias de su utilización. El delito social tuvo su primer tratamiento a finales del siglo XIX en el ámbito del Derecho internacional. Su objetivo era evitar que la propaganda por el hecho anarquista pudiese acogerse a los beneficios en materia de extradición reservados a los delincuentes políticos, afirmando que estos atentados se dirigían contra toda la sociedad y no contra una forma de gobierno. A comienzos del siglo xx, el concepto asumió en España un nuevo cariz, impulsado por el movimiento obrero y los partidos de izquierdas para solicitar una mayor lenidad hacia los detenidos en el contexto de conflictos laborales. Así, el delito social se fue asociando indisolublemente a la acción sindical, aunque sin lograr diferenciarse en forma clara de los delitos comunes. La identificación con lo sindical significó que el delito social fuera utilizado también para definir las formas de violencia ligadas al pistolerismo. Esta intensa fase de violencia estimuló una rica reflexión jurídica en torno al delito social, en la que destacaron las obras de Josep Maria Farré i Moregó, Quintiliano Saldaña y Luis Jiménez de Asúa. En definitiva, durante la Restauración los delitos sociales constituyeron una herramienta política más que un concepto jurídico, cuya ambigüedad permitió amoldar su significado según los intereses de los distintos actores.
I. Introducción.
II. Los delitos sociales, el Instituto de Derecho Internacional y la «Propaganda por el hecho».
III. El delito social como delito sindical.
IV. Los atentados sociales y el pistolerismo.
V. Conclusiones.