Libertad, abuso y delito de imprenta en las Cortes de Cádiz
En septiembre de 1810 las Cortes de Cádiz acogen las deliberaciones a propósito de la primera regulación de una de las libertades individuales más significativas para la axiología del liberalismo: la «libertad política de la imprenta». Desde un primer momento es apreciable un cierto trasfondo restrictivo, o al menos la tenue obsesión por los confines de la libertad: una libertad de imprenta «bien entendida», como decía José Mejía Lequerica, o «con los límites que fuesen convenientes para contener su abuso», en palabras de Agustín Argüelles, lo que no es otra cosa, al fin, que el vaivén, para la imprenta, entre la libertad y el abuso, o un columpio que implica la frustración del brote de la libertad o el brote frustrante de la libertad. [...]
I. Ley de imprenta: libertad y abuso.
II. Adición.
III. Futuro a modo de fin.
En septiembre de 1810 las Cortes de Cádiz acogen las deliberaciones a propósito de la primera regulación de una de las libertades individuales más significativas para la axiología del liberalismo: la «libertad política de la imprenta». Desde un primer momento es apreciable un cierto trasfondo restrictivo, o al menos la tenue obsesión por los confines de la libertad: una libertad de imprenta «bien entendida», como decía José Mejía Lequerica, o «con los límites que fuesen convenientes para contener su abuso», en palabras de Agustín Argüelles, lo que no es otra cosa, al fin, que el vaivén, para la imprenta, entre la libertad y el abuso, o un columpio que implica la frustración del brote de la libertad o el brote frustrante de la libertad. [...]
I. Ley de imprenta: libertad y abuso.
II. Adición.
III. Futuro a modo de fin.