Diccionario panhispánico del español jurídico

Jurisprudencia constitucional en espacios indígenas: Despliegue municipal de Cádiz en Nueva España

por Portillo Valdés, José María

Artículo
ISSN: 0304-4319
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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Es una de las señas de identidad más notables de la Constitución Política de la monarquía Española que las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española debatieron y aprobaron entre el verano de 1811 y los últimos días del invierno de 1812, su complejo sistema de representación. Familias organizadas en parroquias, parroquias que conformaban pueblos, pueblos que componían provincias y provincias que constituían la nación fueron los espacios de la representación que se trasladaron al texto de 1812. Fue ese el esquema que se manejó para establecer el modo en que debían elegirse las Cortes como cuerpo político representado de la nación española. No cabía allí otra especie de representación de la nación, ni siquiera la del propio monarca que quedaba como figura política pero no representativa. Eran, en efecto, los «diputados» reunidos en Cortes los únicos que podían representar al cuerpo político de la nación española y lo eran porque, a su vez, su representación venía repercutida desde la familia, la parroquia, el partido y la provincia. [...]



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Es una de las señas de identidad más notables de la Constitución Política de la monarquía Española que las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación Española debatieron y aprobaron entre el verano de 1811 y los últimos días del invierno de 1812, su complejo sistema de representación. Familias organizadas en parroquias, parroquias que conformaban pueblos, pueblos que componían provincias y provincias que constituían la nación fueron los espacios de la representación que se trasladaron al texto de 1812. Fue ese el esquema que se manejó para establecer el modo en que debían elegirse las Cortes como cuerpo político representado de la nación española. No cabía allí otra especie de representación de la nación, ni siquiera la del propio monarca que quedaba como figura política pero no representativa. Eran, en efecto, los «diputados» reunidos en Cortes los únicos que podían representar al cuerpo político de la nación española y lo eran porque, a su vez, su representación venía repercutida desde la familia, la parroquia, el partido y la provincia. [...]


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