Diccionario panhispánico del español jurídico

El recurso de injusticia notoria (1700-1868)

por Pino Abad, Miguel

Artículo
ISSN: 0304-4319
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 80

De la lectura de los dos primeros autos acordados, que se dictaron para regular el recurso de injusticia notoria, se deduce que bastaba para su admisión a trámite que el litigante expusiera, en el pertinente escrito que presentaba, la presunta existencia de una injusticia en la sentencia de revista, sin necesidad de que además fuese notoria o evidente, ya que la expresión injusticia notoria no surgió hasta que así quedó plasmada en un auto de 1 de enero de 1749 13. A partir de este instante, el recurso de injusticia notoria sólo era susceptible de ser interpuesto cuando la injusticia resultara claramente del contenido de los autos. Como es lógico, aquí estribaba una de las mayores dificultades 14. La inexistencia de ciertas reglas hacía imposible graduar con exactitud qué debía estimarse por injusticia notoria y, además, de qué medios debían servirse los jueces comisionados, para el conocimiento y resolución del recurso, a la hora de establecer que la misma se había producido. [...]

Tabla de Contenidos

I. El recurso de injusticia notoria ante el Consejo de Castilla.
I.1 Origen del recurso.
I.2 La difícil concreción del concepto de injusticia notoria.
I.3 Casos en que no se admitía, pese a existir notoriedad en la injusticia.
I.4 Término para recurrir.
I.5 Depósito de fianza.
I.6 Tramitación.
I.7 Decisión.
II. El recurso de injusticia notoria en el Consejo de Indias.
II.1 Origen.
II.2 Tramitación
III. Breve referencia al recurso de injusticia notoria en otros ámbitos.
III.1 Consejo de Órdenes.
III.2 Consejo de Guerra.
III.3 El recurso en los negocios mercantiles.
IV. Crisis y desaparición de este recurso en el siglo XIX.



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De la lectura de los dos primeros autos acordados, que se dictaron para regular el recurso de injusticia notoria, se deduce que bastaba para su admisión a trámite que el litigante expusiera, en el pertinente escrito que presentaba, la presunta existencia de una injusticia en la sentencia de revista, sin necesidad de que además fuese notoria o evidente, ya que la expresión injusticia notoria no surgió hasta que así quedó plasmada en un auto de 1 de enero de 1749 13. A partir de este instante, el recurso de injusticia notoria sólo era susceptible de ser interpuesto cuando la injusticia resultara claramente del contenido de los autos. Como es lógico, aquí estribaba una de las mayores dificultades 14. La inexistencia de ciertas reglas hacía imposible graduar con exactitud qué debía estimarse por injusticia notoria y, además, de qué medios debían servirse los jueces comisionados, para el conocimiento y resolución del recurso, a la hora de establecer que la misma se había producido. [...]

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I. El recurso de injusticia notoria ante el Consejo de Castilla.
I.1 Origen del recurso.
I.2 La difícil concreción del concepto de injusticia notoria.
I.3 Casos en que no se admitía, pese a existir notoriedad en la injusticia.
I.4 Término para recurrir.
I.5 Depósito de fianza.
I.6 Tramitación.
I.7 Decisión.
II. El recurso de injusticia notoria en el Consejo de Indias.
II.1 Origen.
II.2 Tramitación
III. Breve referencia al recurso de injusticia notoria en otros ámbitos.
III.1 Consejo de Órdenes.
III.2 Consejo de Guerra.
III.3 El recurso en los negocios mercantiles.
IV. Crisis y desaparición de este recurso en el siglo XIX.


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