Conversión e Islam
En términos jurídicos el paso al Islam, la entrada en esta religión, constituye un acuerdo o contrato/‘aqd entre partes. De un lado tenemos al converso/ isla¯mı¯ (que se transforma en siervo/‘abd), al contraer una serie de obligaciones/ ‘iba¯da¯t, ‘ubu¯diyya para con Dios, el cual adquiere unos derechos/h.u¯qu¯q Alla¯h sobre su creyente. A diferencia de un contrato normal entre humanos, el compromiso hacia Dios es indisoluble; su ruptura o incumplimiento, desviacionismo, herejía/zandaqa o, peor aún, apostasía/ridda, irtida¯d llevan aparejadas las más graves consecuencias en el orden jurídico (sea patrimonial, matrimonial, sucesional o penal). […]
En términos jurídicos el paso al Islam, la entrada en esta religión, constituye un acuerdo o contrato/‘aqd entre partes. De un lado tenemos al converso/ isla¯mı¯ (que se transforma en siervo/‘abd), al contraer una serie de obligaciones/ ‘iba¯da¯t, ‘ubu¯diyya para con Dios, el cual adquiere unos derechos/h.u¯qu¯q Alla¯h sobre su creyente. A diferencia de un contrato normal entre humanos, el compromiso hacia Dios es indisoluble; su ruptura o incumplimiento, desviacionismo, herejía/zandaqa o, peor aún, apostasía/ridda, irtida¯d llevan aparejadas las más graves consecuencias en el orden jurídico (sea patrimonial, matrimonial, sucesional o penal). […]